REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de junio de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: ALVARO JOSUE PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.920.664, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana: ANGELICA PEREZ REALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 82.177.001, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIX PEREZ SARMIENTO, quien falleció Ab-intestato, en la Parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 06 de Junio de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 14 de Junio de 2023, se dictó auto, mediante el cual la doctora FABIOLA TERAN SUAREZ, se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra. En esta misma fecha comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: DAYANA RISBEL GALVIZ LEON y MERY YARABI REVERON MEDINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.042.491 y V.-10.690.373, respectivamente. En Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Certificado de Acta de Defunción número Seiscientos Cincuenta y Cuatro (Nro. 654), Folio Ciento Cincuenta y Cuatro (Nro. 154), Tomo 3, de fecha 26 de Marzo de 2023, del De Cujus FELIX PEREZ SARMIENTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus FELIX PEREZ SARMIENTO, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de Acta de nacimiento número Doscientos Sesenta y Ocho (Nro. 268), Folio 268, de fecha 15 de Marzo de 1988, del ciudadano ALVARO JOSUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
4. Copia Simple de Registro Civil de Nacimiento, Serial 35547350, de fecha 15 de Julio de 2004, de la ciudadana ANGELICA PEREZ REALES, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Notaria Primera del Circulo de Valledeupar, debidamente Apostillada en fecha 05 de Enero de 2023, Nro. A2XFB751443060 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALVARO JOSUE PEREZ CASTILLO, en un (1) folio útil.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANGELICA PEREZ REALES, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAYANA RISBEL GALVIZ LEON, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MERY YARABI REVERON MEDINA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: FELIX PEREZ SARMIENTO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 14 de junio de 2023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: DAYANA RISBEL GALVIZ LEON y MERY YARABI REVERON MEDINA, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ALVARO JOSUE PEREZ CASTILLO y ANGELICA PEREZ REALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.920.664 y E.-82.177.001, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX PEREZ SARMIENTO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX PEREZ SARMIENTO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.048.501, quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Marzo de 2023, en su condición de Padre de los ciudadanos: ALVARO JOSUE PEREZ CASTILLO y ANGELICA PEREZ REALES, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 49-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARSIOL GONZALEZ RONDON