REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de junio de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAURA ZENAIDA DIAZ URBBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.482.592, actuando en nombre propio de su Madre la ciudadana: JULIA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-1.734.684 y de sus Hermanos los ciudadanos: ARGENIS JOSE DIAZ URBINA, MARIA NORAIMA DIAZ URBINA y BELKIS MAYIDA DIAZ URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-11.482.589, V.-11.487.196 y V.-12.684.628, respectivamente, asistida por el Abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.637, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ESCOLASTICO DIAZ ÑAÑEZ, quien falleció Ab-intestato, en Calle los Claveles, Sector 23 de Enero, Casa Nro. 25, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. en fecha Quince (15) de Enero de 2022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de Octubre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 15 de Junio de 2023, compareció la ciudadana MAURA ZENAIDA DIAZ URBINA asistida por el Abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ, quien consigno diligencia mediante la cual promovió a los Testigos ANDREINA DESIREE CALDERA PENICHE y JOSTHING ALEJANDRO CANINO por los ciudadanos ZORAIDA GONZALEZ y TAIDE CRISALIDA SERRANO. En esta misma fecha, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ANDREINA DESIREE CALDERA PENIOCHE y JOSTHING ALEJANDRO CANINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.772.626 y V.-27.773.498, respectivamente. En Calidad de Testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de Acta de Defunción número Cincuenta y Cuatro (Nro. 54), Folio 54, Tomo I, de fecha 16 de Enero de 2022, del De Cujus ESCOLASTICO DIAZ ÑAÑEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Simple de Acta de Matrimonio número Ciento Cuarenta y uno (Nro. 141), Folios 161 y 162, de fecha 26 de Diciembre de 1970, de quien en vida se llamara ECOLASTICO DIAZ ÑUÑEZ y la ciudadana JULIA URBINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JULIA URBINA, en un (1) folio útil.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ESCOLASTICO DIAZ ÑUÑEZ, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Ciento Treinta y Tres (Nro. 133), Folio (Nro. 133), de fecha 30 de Mayo de 1972 de la ciudadana MAURA ZENAIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora (Hoy día Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda.
6. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Novecientos Cuarenta y Tres (Nro. 943), Folio número Cuatrocientos Setenta y Siete (Nro. 477), de fecha 21 de Noviembre de 1973 del ciudadano ARGENIS JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito (Hoy día Municipio Autónomo Zamora) del Estado Miranda.
7. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Seiscientos Tres (Nro. 603), Folio número Trescientos Veintidós (Nro. 322), de fecha 09 de Julio de 1975, de la ciudadana MARIA NORAIMA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
8. Copia Simple de Acta de nacimiento número Quinientos Cuarenta y Nueve (Nro. 549), Folio 141, de fecha 04 de Julio de 1977, de la ciudadana BELKIS MAYIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
9. Copia Simple de las Cédula de Identidad de las ciudadanas MAURA ZENAIDA DIAZ URBINA y BELKIS MAYIDA DIAZ URBINA, en un (1) folio útil.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad de las ciudadanas ZORAIDA GONZALEZ y TAIDE CRISALIDA SERRANO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigos.
11. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANDREINA DESIREE CALDERA PENICHE, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSTHING ALEJANDRO CANINO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ESCOLASTICO DIAZ ÑAÑEZ, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa e Hijos del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 15 de Junio de 2023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ANDREINA DESIREE CALDERA PENICHE y JOSTHING ALEJANDRO CANINO, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MAURA ZENAIDA DIAZ URBINA, JULIA URBINA, ARGENIS JOSE DIAZ URBINA, MARIA NORAIMA DIAZ URINA y BELKIS MAYIDA DIAZ URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.482.592, V.-1.734.684, V.-11.482.589, V.-11.487.196 y V.-12.684.628, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESCOLASTICO DIAZ ÑAÑEZ, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESCOLASTICO DIAZ ÑAÑEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.930.754, quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Enero de 2022, en su condición de Esposo de la ciudadana: JULIA URBINA y Padre de los ciudadanos: MAURA ZENAIDA DIAZ URBINA, ARGENIS JOSE DIAZ URBINA, MARIA NORAIMA DIAZ URBINA y BELKIS MAYIDA DIAZ URBINA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 97-22.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,
MARSIOL GONZALEZ RONDON