REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 28 de junio de 2023
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS, presentada por el Abogado HECTOR MARCANO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.075.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.271, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS GERARDI BLANCO y SUAHILY CARLOTA GERARDI ROUZIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.838.770 y V.-13.109.300, respectivamente, como consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Junio de 2022, bajo el Nro. 41, Tomo 16, Folios 126 hasta 128, de los Libros Autenticados llevados por dicha Notaria Publica respectivamente. Por medio de la cual señaló la rectificación de las siguientes actas:
1.- Que el Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Veintiuno (Nro. 421), Folio 215, de fecha 03 de Diciembre de 1955 emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, adolece de errores materiales involuntarios que son los siguientes: Al momento de transcribirse el nombre de la madre de mi representado y de su legítimo cónyuge, se transcribió “ Me ha sido presentado un niño varón por la ciudadana MARINA SALGADO DE GERARDI y es hijo legítimo de su cónyuge LUIS GERARDI”, siendo lo correcto presentado por la ciudadana “MARINA AURORA BLANCO DE GERARDI” y es hijo legítimo de su cónyuge“ PROSPERO LUIS GERARDI TREBISON”.
2.- Que el Acta de Matrimonio número Nueve (Nro. 9), de fecha 24 de Junio de 1908 emitido por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, adolece de errores materiales involuntarios que son los siguientes: Al momento de transcribirse “Compareció JOSE PEDRO GERALDI e hijo legítimo de JOSE GERALDI y ESTELA MARIA EUGENIA DEMIN y compareció también CECILIA TREVISON” siendo lo correcto “compareció JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” e hijo legítimo de “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN” y compareció también “CECILIA TREBISON”.
3.- Que el Acta de Defunción número Treinta y Dos (Nro. 32), de fecha 26 de Mayo de 1956 emitido por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, adolece de errores materiales involuntarios que son los siguientes: Al momento de transcribir “Falleció JOSE GERARDI DEMIN, hijo legítimo de JOSE GERARDI y ESTELA DEMIN DE GERARDI, viudo de CECILIA TREBISON” siendo lo correcto falleció “ JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” hijo legítimo de “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN de DE GIRARDI” (fallecidos), viudo de “CECILIA TREBISON”, por lo que solicita la Rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dichas Actas, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha 28 de Febrero de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se Insto a los solicitantes o en su defecto a su apoderado judicial a reformar el escrito libelar.

En fecha 03 de Abril de 2.023, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13a) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional.

En fecha 17 de Abril de 2.023, compareció ante este Tribunal el Abogado HECTOR MARCANO TEPEDIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, el cual dejo Constancia de haber recibido a satisfacción Cartel de Emplazamiento.

En fecha 01 de Junio de 2.023, compareció el Abogado HECTOR MARCANO TEPEDINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien consigno Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 18 de Mayo de 2.003.

En fecha 02 de Junio de 2.023, este Tribunal dictó auto en el cual la Abogada MARISOL GONZALEZ RONDON se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.

En fecha 06 de Junio de 2.023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consigno Boleta de Notificación firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, quien funge como Secretaria de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13a) del MINISTERIO PUBLICO, sin problema alguno.

SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Original de Poder General, amplio y suficiente, del Folio 17 al 22, que le confieren los ciudadanos JOSE LUIS GERARDI BLANCO y SUAHILY CARLOTA GERARDI a los ciudadanos INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO y HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.478 y 21.271, respectivamente, a los fines de que los represente en la actual solicitud de Rectificación, presentada ante ente digno Tribunal, debidamente Autenticado en fecha 07 de Junio de 2022, bajo el Nro. 41, Tomo 16, Folios 126 hasta 128, expedido por la Notaria Pública, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.
Original de Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Veintiuno (Nro. 421), Folio 215, de fecha 03 de Diciembre de 1995, del ciudadano JOSE LUIS, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Simple de Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Veintiuno (Nro. 421), del ciudadano JOSE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza (Hoy día Municipio Plaza) del Estado Miranda.
Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE LUIS GERARDI BLANCO, en un (1) folio útil.
Copia de Acta de Nacimiento número Seiscientos Sesenta (Nro. 660), de fecha 18 de Mayo de 1978, de la ciudadana SUAHILY CARLOTA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza (Hoy día Municipio Ambrosio Plaza) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 27 de Noviembre de 2018 por El Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SUAHILY CARLOTA GERARDI ROUZIER, en un (1) folio útil.
Copia de Acta de Matrimonio número Ocho (Nro. 8), de fecha 01 de Abril de 1977, de los ciudadanos JOSE LUIS GERARDI BLANCO y PASCALE ROUZIER DESERT, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Distrito Acevedo (Hoy día Municipio Acevedo) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 22 de Julio de 2016, signada con el Acta Nro. 8, Folio 8, Tomo 1, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y Legalizada en fecha 22 de Julio de 2016 por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria.
Copia de Acta de Matrimonio número Dieciséis (Nro. 16), de fecha 29 de Abril de 1954, de los ciudadanos LUIS GERARDI TRIBIZON y MARINA BLANCO LEDEZMA, debidamente Certificada en fecha 13 de Abril de 2021 por el Tribunal Vigésimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Original de Acta de Defunción número Cuarenta y Uno (Nro. 41), de fecha 14 de Abril de 2008, del De Cujus GERALDY TRIBIZON LUIS, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia de Acta de Defunción número Cuarenta y Uno (Nro. 41), de fecha 14 de Abril de 2008, del De Cujus GERALDY TRIBIZON LUIS, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 16 de Septiembre de 2011 por la Directora de Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda.
Copia de Acta de Matrimonio número Nueve (Nro. 9), de fecha 24 de Junio de 1908, de los ciudadanos PEDRO GERALDI y CECILIA TRIBIZON, expedida por el Consejo Municipal del Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora), debidamente Certificada en fecha 03 de Septiembre de 2014 por la Oficina de Registro Civil Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.
Copia de Acta de Defunción número Treinta y Dos (Nro. 32), de fecha 26 de Mayo de 1956, del De Cujus JOSE GERARDI DEMIN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora), debidamente Certificada en fecha 18 de Julio de 2016, signada con el Acta Nro. 32, Folio 16 Vto, Tomo 1, por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y Legalizada en fecha 18 de Julio de 2016 por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria.
Original de Justificativo de Testigos de los ciudadanos ANDRE MARIE LESLIE ROUZIER DESERT y NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, evacuados ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2022.
Copia Simple dela Cédula de Identidad de la ciudadana MARINA AURORA BLANCO LEDEZMA, en un (1) folio útil.
Original de Testimonio de Nacimiento y Bautismo número Ochocientos Diecisiete (Nro. 817), Folio 289, Libro 95, de quien en vida se llamará JOSE PEDRO DE GERARDI DE MIN, expedido por la Diócesis de Guarenas, Parroquia Catedral Nuestra Señora de Copacabana y debidamente Certificado en fecha 26 de Agosto de 2022.
Original de Constancia de no Declaración, en el cual se demuestra que en los Libros de Nacimiento correspondientes a los años 1883 hasta 1888 no fue presentado quien en vida se llamara JOSE PEDRO GERARDI DE MIN, expedido en fecha 26 de Septiembre de 2022, por la Oficina Nacional de Registro Civil, Estado Bolivariano de Miranda, Oficina de Registro Civil Ambrosio Plaza,
Original de Certificado de Nacimiento y Bautismo número Quinientos Veintisiete (Nro. 527), Folio 176, Libro 101 del ciudadano PROSPERO LUIS, expedido por la Diócesis de Guarenas, Parroquia Santa Cruz de Pacairigua y debidamente Certificado en fecha 25 de Octubre de 2022.
Original de Testimonio de Matrimonio número Doscientos Ochenta y Nueve (Nro. 289), Folio 145. Libro 11, de los ciudadanos PROSPERO LUIS GERARDI y MARINA AURORA BLANCO LEDEZMA, expedido por la Diócesis de Guarenas, Parroquia Catedral Nuestra Señora de Copacabana.

TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley.-

Para declarar la procedencia de la Rectificación de las Actas de Nacimiento, Matrimonio y de Defunción por errores, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido errores al redactar las actas en los Registros del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, en el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE LUIS demostró al Tribunal el nombre de su Madre y de su legítimo Cónyuge, al presentar Original y Copia del Libro de Acta de Nacimiento; en el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos PEDRO GERALDI y CECILIA TREVISON, demostraron al Tribunal los erros transcritos en dicha acta, al presentar Copia Certificada del Libro de Acta de Matrimonio; en el Acta de Defunción correspondiente al De Cujus JOSE GERARDI DEMIN, demostraron al Tribunal los errores transcritos en dicha acta, al presentar Copia de Acta de Defunción, debidamente Certificada y Legalizada, a los fines de ser corregidos, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente los funcionarios encargados de hacer el asiento de las siguientes ACTAS incurrieron en los errores siguientes: 1.- El encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda se incurrió en los errores involuntarios donde al momento de transcribir el nombre de la madre del presentado transcribió “MARINA SALGADO DE GERARDI” siendo lo correcto “MARINA AURORA BLANCO DE GERARDI” e hijo legítimo del cónyuge “LUIS GERARDI” siendo lo correcto “PROSPERO LUIS GERARDI TREBISON”; 2.- El encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en los errores involuntarios donde transcribió que compareció “JOSE PEDRO GERALDI e hijo legítimo de JOSE GERALDI y ESTELA MARIA EUGENIA DEMIN y compareció también CECILIA TREVISON” siendo lo correcto “JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” hijo legítimo de “JOSE GERALDI y ESTELA MARIA EUGENIA DEMIN” siendo lo correcto “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN” y compareció también “CECILIA TREVISON” siendo lo correcto “CECILIA TREBISON”; 3.- El encargo de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCION emitido por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en los errores involuntarios donde transcribió falleció “JOSE GERARDI DEMIN” siendo lo correcto “JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” hijo legítimo de “JOSE GERARDI y ESTELA DEMIN DE GERARDI”, viudo de “CECILIA TREBISON” siendo lo correcto “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN de DE GIRARDI” (fallecidos), viudo de “CECILIA TREBISON”, en tal sentido debe prosperar en derecho la presente solicitud.

Analizado los hechos y el derecho con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por las partes Solicitantes, este Tribunal declara procedente las rectificaciones de las actas solicitadas. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de las siguientes Actas: 1.- Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.-3.838.770, emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde al momento de transcribir el nombre de la madre del presentado se transcribió “MARINA SALGADO DE GERARDI” siendo lo correcto “MARINA AURORA BLANCO DE GERARDI” e hijo legítimo del cónyuge “LUIS GERARDI” siendo lo correcto “PROSPERO LUIS GERARDI TREBISON”; 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PEDRO GERALDI y CECILIA TREVISON emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde transcribieron compareció “JOSE PEDRO GERALDI” siendo lo correcto “JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” hijo legítimo de “JOSE GERALDI y ESTELA MARIA EUGENIA DEMIN” siendo lo correcto “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN” y compareció también “CECILIA TREVISON” siendo lo correcto “CECILIA TREBISON”; 3.- Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde transcribieron falleció “JOSE GERARDI DEMIN” siendo lo correcto “JOSE PEDRO DE GIRARDI DE MIN” hijo legítimo de “JOSE GERARDI y ESTELA DEMIN DE GERARDI”, viudo de “CECILIA TREBISON” siendo lo correcto “GIUSEPPE DE GIRARDI y STELA MARIA EUGENIA DE MIN de DE GIRARDI” (fallecidos), viudo de “CECILIA TREBISON”, para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda, al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; veintiocho (28) de Junio de dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-


SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/BH.-
EXP: N° 5633.-