REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 30 de junio de 2023
213º y 164º
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Abogada en ejercicio LINARES MAIZ LUIS JOSE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 245.733, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO, JULIO CESAR RUIZ ROMERO y GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.272.947, V.-10.465.114 y V.-2.131.434, respectivamente, actuando la ultima prenombrada en representación de los ciudadanos GABRIELA ORIANA RUIZ BARO, SHEMIR ARIANNE RUIZ BARO y CESAR AUGUSTO RUIZ BARO, titulares de la cedula de identidad Nr os.V-25.827.168, V-27.820.862 y V-30.500.453 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-1.892.357 fallecido en: Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia el Limón del Estado Aragua, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 24 de abril de 2023, este despacho mediante auto insto a los solicitantes por cuanto en las actas que presentan el presente expediente no constaban, la totalidad del documento de solvencia sucesoral y el acta de defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO RUIS ROMERO. En consecuencia en fecha 31 del mayo del presente año los solicitantes consignaron lo peticionado por este despacho a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no.
El 02 de junio del año 2023, la ciudadana Abg. Marisol González Rondón mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar con la prosecución del proceso, de igual forma en el mismo auto se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 13 de junio de 2023, se dicto auto mediante el cual la Abg. Fabiola Terán Suarez, Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar con la prosecución del presente proceso.
En fecha 13 de junio de 2023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA ESTEFANIA QUINTERO DE HERNANDEZ y ALBANI SUSANA ANDERSON VALDERRAMA en su calidad de testigos.
En fecha 19 de junio de 2023, este despacho mediante auto insto a los solicitantes por cuanto de una revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente proceso se pudo observar que no constante en el expediente las respectivas actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO y JULIO CESAR RUIZ ROMERO en su calidad de hijos del causante. En consecuencia en fecha 26 del junio del presente año los solicitantes consignaron lo peticionado por este despacho a los fines de continuar con la prosecución del proceso.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple del poder especial amplio y suficiente otorgado por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ ROMERO al ciudadano LUIS JOSE LINARES MAIZ en el que se faculta al prenombrado, entre otras cosas a gestionar todo lo conducente acerca de la presente solicitud, el mismo se encuentra debidamente autenticado ante Notaria Publica Segunda Maracay estado Aragua en fecha 28 de febrero de 2023, asentada bajo el Nro.20, Tomo 8, Folios 108 hasta 112, la cual se encuentra desde el folio cuatro (4) seis (6).-
• Copia simple del poder especial amplio y suficiente otorgado por la ciudadana LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO al ciudadano LUIS JOSE LINARES MAIZ en el que se faculta a la prenombrada, entre otras cosas, a gestionar todo lo conducente acerca de la presente solicitud, el mismo se encuentra debidamente autenticado ante Notaria Publica Cuarta de caracas Municipio Libertador en fecha 05 de diciembre de 2022, asentada bajo el Nro.37, Tomo 106, Folios 114 hasta 116, la cual se encuentra desde el folio ocho (8) diez (10).-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ, LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO, JULIO CESAR RUIZ ROMERO y el (fallecido) CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO hijo del de cujus en un (1) folio útil.-
• Copia certificada y simple del Acta de Defunción del ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, Dirección de Regulación y Registro Civil según acta Nro.376, folio, 126, tomo B, de fecha 07 de octubre de 2022 y certificada en fecha 14 de octubre de 2022 respectivamente; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, la cual riela en el folio quince (15) y dieciséis (16).-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus CIPRIANO RUIZ URRUTIA y la ciudadana GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ en fecha 24 de agosto de 1964, según acta Nro.437 expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, con la que se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entres los mencionados ciudadanos, todo ello riela en el presente expediente bajo el folio dieciocho (18).-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al fallecido el ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA en un (1) folio útil.-
• Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a la sucesión Cipriano Ruiz Urrutia en un (1) solo folio.-
• Copias Simples de la cedula de identidad correspondiente a las ciudadanas MARIA ESTEFANIA QUINTERO DE HERNANDEZ y ALBANI SUSANA ANDERSON VALDERRAMA en su calidad de testigos en un (1) folio útil.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana GABRIELA ORIANA expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº234 de fecha 01 de abril del 1998, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO (quien en vida fuere hijo) del de cujos CIPRIANO RUIZ URRUTIA, en un (1) folio útil.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana GABRIELA ORIANA en un (1) folio útil.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana SHEMIR ARIANNE expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Bariceño Iragorry del Estado Aragua bajo el Nº989 de fecha 30 de julio del año 2001, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO (quien en vida fuere hijo) del de cujos CIPRIANO RUIZ URRUTIA, en un (1) folio útil.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana SHEMIR ARIANNE en un (1) folio útil.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano CESAR AUGUSTO expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Bariceño Iragorry del Estado Aragua bajo el Nº1.216 de fecha 05 de octubre de 2004, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado y el ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO (quien en vida fuere hijo) del de cujus CIPRIANO RUIZ URRUTIA, en un (1) folio útil.-
• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO en un (1) folio útil.-
• Copia simple del Certificado de Solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos expedido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas bajo el número de expediente 2019/589 Nº de planilla 1.990.044.592, planilla sustitutiva 2.200.049.615 a nombre del ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO en Maracay a los 04 días del mes de octubre del año 2022 el cual riela bajo los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33).-
• Copia simple de la certificación del acta de defunción correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO RUIZ ROMERO expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao bajo el numero 304 de fecha 23 de junio de 2019 la cual consta en un (1) folio útil.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana LESLY JOSEFINA expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal bajo el Nº1.547 de fecha 23 de junio del 1966, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA hoy día fallecido, en un (1) folio útil.-
• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JULIO CESAR expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal bajo el Nº248 de fecha 11 de febrero del 1969, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado y el ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA hoy día fallecido, en un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos, LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO, JULIO CESAR RUIZ ROMERO y CESAR AUGUSTO RUIZ (este último fallecido), en su condición de hijos del causante, entre los ciudadanos GABRIELA ORIANA RUIZ BARO, SHEMIR ARIANNE RUIZ BARO y CESAR AUGUSTO RUIZ BARO (en su condición de nietos) y el vinculo de matrimonio que hubo entre la ciudadana GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ, y el de cujus ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha13 de junio de 2023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA ESTEFANIA QUINTERO HERNANDEZ y ALBANI SUSANA ANDERSON VALDERRAMA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, GABRIELA ORIANA RUIZ BARO, SHEMIR ARIANNE RUIZ BARO y CESAR AUGUSTO RUIZ BARO y GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA , supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus el ciudadano CIPRIANO RUIZ URRUTIA quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-1.892.357 fallecido en: Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia el Limón del Estado Aragua, en su condición de padre de los ciudadanos LESLY JOSEFINA RUIZ ROMERO, JULIO CESAR RUIZ ROMERO, abuelo de los ciudadanos GABRIELA ORIANA RUIZ BARO, SHEMIR ARIANNE RUIZ BARO y CESAR AUGUSTO RUIZ BARO, y esposo de la ciudadana GLADYS YOLANDA ROMERO DE RUIZ ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 29-23
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