REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 05 de junio de 2023.
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: ENCARNACION ARMANDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-2.155.084, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.018, quien actúa en nombre propio y en representación de sus Hijas las ciudadanas: KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ y REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.319.845 y V.-16.412.559 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO fallecida en: el Instituto Venezolano Seguro Social Doctor Luis Salazar Domínguez (IVSS), Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 19 de mayo de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 31 de mayo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, FRANK ENRIQUE ORTIZ TOVAR y SATURNO BIRRIEL APONTE en su calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO, expedida por el Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas el Nro.151, folio 151 de fecha 26 de febrero de 2.018; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción de la De-Cujus.-

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENCARNACION ARMANDO CASTRO y la (fallecida) REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO expedido por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de número 159 del día 25 de marzo del año 1976, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entre los prenombrados, la misma se encuentra certificada por Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía en fecha 21 de mayo del año 2018.-

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de número 1.249 del día 26 de abril del año 1967, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre la fallecida y el ciudadano antes mencionado, la misma se encuentra certificada por Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía en fecha 21 de mayo del año 2018.-

• Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ expedida por el Consejo Nacional electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas el Nro.2.355, folio 215 de fecha 02 de diciembre de 1.983, con la mencionada acta se puede evidenciar el vinculo de paternidad que existió entre la fallecida y el ciudadano antes mencionado, la misma se encuentra certificada por la misma Oficina en fecha 02 de mayo del año 2018.-

• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO de cujus en un (1) folio útil.

• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: ENCARNACION ARMANDO CASTRO, KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ y REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ en su cualidad de viudo e hijos en un (1) folio útil.

• Copias simples de las cedula de identidad de los ciudadanos: MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, FRANK ENRIQUE ORTIZ TOVAR y SATURNO BIRRIEL APONTE en su calidad de testigos en un (1) folio útil.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre la fallecida y los ciudadanos, KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ y REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ, en su condición de hijos de la causante y el vinculo de matrimonio que hubo entre la misma y el ciudadano ENCARNACION ARMANDO CASTRO.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de mayo de 2023, comparecieron tres (3) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MILTON LEVIS SANCHEZ POLEO, FRANK ENRIQUE ORTIZ TOVAR y SATURNO BIRRIEL APONTE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ENCARNACION ARMANDO CASTRO, KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ y REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ de la De Cujus la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus la ciudadana REINA DEL VALLE SANCHEZ DE CASTRO quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-3.225.613, fallecida en: el Instituto Venezolano Seguro Social Doctor Luis Salazar Domínguez (IVSS), Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de madre de los ciudadanos KARLA SIMONE CASTRO SANCHEZ y REYNALDO ARMANDO CASTRO SANCHEZ, y esposa del ciudadano ENCARNACION ARMANDO CASTRO ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,

YAMELY BERMUDEZ

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

SECRETARIA ACC,

YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/KPA.
EXP. Nº 21-23