REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 08 de junio de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: LUIS ROBERTO RAMOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.202.198, debidamente asistido por la Abogada ILIANA PALACIO GARCIA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, quien a su vez actúan en su carácter de Apodera Judicial de las ciudadanas: CAROLINA ESTHER RAMOS DE LOPEZ y KELLY KARINA RAMOS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.248.436 y V.-22.558.611, respectivamente, según consta en Poder debidamente Autenticado y Apostillado en la ciudad de Santiago, Republica de Chile, inserto bajo el Nro. EAC2189740, de fecha 04 de Agosto de 2022, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS RUDECINDO RAMOS REYES, quien falleció Ab-intestato, en la Urbanización La Casona, Edificio 30, Apartamento 11-PB, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Julio de 2021 y de la De Cujus ANA LEONOR AGUILAR DE RAMOS, quien falleció Ab-intestato en el Hospital San Borja Arriaran, Santiago, República de Chile, en fecha 16 de Diciembre de 2019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 18 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 30 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: ILIANA CECILIA NAVARRO PALACIO y INDIRA COROMOTO GIL YANEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-28.052.190 y V.-10.811.868, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Certificado de Defunción número Dos Mil Cuatrocientos Dos (Nro. 2.402), Folio 76020596, de fecha 16 de diciembre de 2019, debidamente Apostillado bajo el Nro. EAC1042895, de fecha 17 de febrero de 2020, en Santiago, República de Chile.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus ANA LEONOR AGUILAR DE RAMOS, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de Acta de Defunción número Novecientos Setenta y Nueve (Nro. 979), Folio 229, de fecha 14 de Julio de 2021, del De Cujus LUIS RUDECINDO RAMOS REYES, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus LUIS RUDECINDO RAMOS REYES, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Cuarenta y Seis (Nro. 346), Folio 346, de fecha 15 de marzo de 1994, de la ciudadana KELLY KARINA, expedida por expedida por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana KELLY KARINA RAMOS AGUILAR, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Mil Ciento Cinco (Nro. 1105), de fecha 08 de agosto de 1985, de la ciudadana CAROLINA ESTHER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora.
8. Copia Simple de Acta de Nacimiento sin número Visible, de fecha 17 de Julio de 1980, del ciudadano LUIS ROBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital).
9. Copia Simple de las Cédula de Identidad de los ciudadanos LUIS ROBERTO RAMOS AGUILAR y CAROLINA ESTHER RAMOS DE LOPEZ, en un (1) folio útil.
10. Copia Simple de Poder General, amplio y suficiente que otorgan las ciudadanas KELLY KARINA RAMOS AGUILAR y CAROLINA ESTHER RAMOS DE LOPEZ a la ciudadana ILIANA PALACIO GARCIA, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.941, a los fines de que las represente en la presente Solicitud de Únicos Universales Herederos, debidamente notariado, repertorio Nro. 32632.2022, en fecha 01 de Agosto de 2022, expedido por la Notaria 42°, Santiago y Apostillado bajo el Nro. EAC2189740, de fecha 04 de Agosto de 2022.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano LUIS RUDECINDO RAMOS REYES, así como Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos del referido ciudadano y el fallecimiento de la ciudadana ANA LEONOR AGUILAR DE RAMOS, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y la fallecida, en su condición de Hijos de la referida ciudadana.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 05 de junio de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: ILIANA CECILIA NAVARRO PALACIO y INDIRA COROMOTO GIL YANEZ, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUIS ROBERTO RAMOS AGUILAR, CAROLINA ESTHER RAMOS DE LOPEZ y KELLY KARINA RAMOS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.202.198, V.-16.248.436 y V.-22.558.611, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RUDECINDO RAMOS REYES y de la De Cujus ANA LEONOR AGUILAR DE RAMOS, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RUDECINDO RAMOS REYES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.638.589, quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Julio de 2021 y de la De Cujus ANA LEONOR AGUILAR DE RAMOS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.832,992, quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Diciembre de 2019, en su condición de Padre y Madre. Respectivamente, de los ciudadanos LUIS ROBERTO RAMOS AGUILAR, CAROLINA ESTHER RAMOS DE LOPEZ y KELLY KARINA RAMOS AGUILAR, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/BH.-
SOL: Nº 43-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ