REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 08 de junio de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: GUSTAVO GIL BACALLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.757.998, actuando en nombre propio, en representación de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GIL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.387.805, según consta en Poder General (Apostillado) de fecha 23 de Febrero de 2023, por ante la Notaria de Atarfe (Granada), y Certificado en Granada de fecha 10 de Marzo de 2023, bajo el Nro. N4243/2023/006693 y JOSE RAUL GIL BACALLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.298.864, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Pública Municipio Plaza Guarenas, de fecha 23 de Mayo de 2017, bajo el Nro. 23, Tomo 99, Folio 113 hasta 118, y JOSE DAVID GIL BACALLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.747.840, actuando en nombre propio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ARAUJO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.993, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GIL TOLEDO FLORENTINO, quien falleció Ab-intestato, en el Carretera Nacional Guatire-Guarenas, Calle Cumana, Casa Nro. 5, Las Barracas, Guatire, Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 2008 y de la De Cujus EUFEMIA BACALLADO, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Domingo Luciani del Llanito, Municipio Sucre. Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 22 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 30 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: DIANA MARIA GUAINA y YARITZA MARIA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.500.505 y V.-9.281.462, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Poder General de Administración y Disposición que otorgan los ciudadanos JOSE RAUL GIL BACALLADO y MARIA CRISTINA SILVA PEREIRA al ciudadano GUSTAVO GIL BACALLADO, a los fines de que los represente en la Solicitud de Únicos Universales Herederos ante este Tribunal, debidamente Autenticado bajo el Nro. 23, Tomo 99, Folios 113 hasta 118, en fecha 23 de mayo de 2017, expedido por la Notaría Pública Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana YAJAIRA BERROTERAN ANDRADE, en un (1) folio útil.
2. Copia Simple de Poder General que otorga la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GIL BACALLADO al ciudadano GUSTAVO GIL BACALLADO, a los fines de que la represente en la Solicitud de Únicos Universales Herederos presentada ante este Tribunal, debidamente Apostillado en fecha 23 de febrero de 2023, expedido por la Notaria de Atarfe (Granada) y Certificado en fecha 10 de marzo de 2023, en Granada.
3. Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente Nro. 180049, a nombre del De Cujus FLORENTINO GIL TOLEDO, de fecha 17 de diciembre de 2018, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente Nro. 180060, a nombre de la De Cujus EUFEMIA BACALLADO DE GIL, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
5. Copia Simple de Acta de Defunción número Cuatrocientos Quince (Nro. 415), Folio (Nro. 165), de fecha 15 de septiembre de 2008, del De Cjus FLORENTINO GIL TOLEDO, expedida por la primera Autoridad Civil Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
6. Copia Simple de Acta de Defunción número Trescientos Tres (Nro. 303) Libro 02, Folio 53, de fecha 17 de septiembre de 2017, de la De Cujus EUFEMIA BACALLADO DE GIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GUSTAVO GIL BACALLADO, en un (1) folio útil.
8. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Treinta y Cinco (Nro. 335), de fecha 25 de Febrero 1996, del ciudadano GUSTAVO, expedida por el Registro Civil , Parroquia Rosalia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GIL DE RODRIGUEZ, en un (1) folio útil.
10. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Catorce (Nro. 314), de fecha 10 Julio de 1959, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora), Estado Miranda.
11. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Ciento Quince (Nro. 115) de fecha 13 de febrero de 1976, del ciudadano JOSE RAUL, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora) del Estado Miranda.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE DAVID GIL BACALLADO, en un (1) folio útil.
13. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Mil Ciento Dieciocho (Nro. 1118), de fecha 14 de septiembre de 1972, del ciudadano JOSE DAVID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YARITZA MARIA NUÑEZ MAITA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
15. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANA MARIA GUAINA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
16. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano JOSE RAFAEL ARAUJO ROMERO, en un (1) folio útil.
17. Copia Simple de Acta de Matrimonio número Noventa y Cuatro (Nro. 94) de los ciudadanos FLORENTINO GIL TOLEDO y EUFEMIA BACALLADO GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
18. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus FLORENTINO GIL TOLEDO, en un (1) folio útil.
19. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus EUFEMIA BACALLADO DE GIL, en un (1) folio útil.
20. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE RAUL GIL BACALLADO, en un (1) folio útil.
21. Copia de Acta de Defunción número Cuatrocientos Quince (Nro. 415), Folio (Nro. 165), de fecha 15 de septiembre de 2008, del De Cujus FLORENTINO GIL TOLEDO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y debidamente Certificada en fecha 24 de Octubre de 2022, por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
22. Copia de Acta de Defunción número Trescientos Tres (Nro. 303), Libro 02, Folio 53, de fecha 17 de septiembre de 2017, de la De Cujus EUFEMIA BACALLADO DE GIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariches, debidamente Certificada en fecha 13 de octubre de 2022, por la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano GIL TOLEDO FLORENTINO, así como Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos del referido ciudadano y el fallecimiento de la ciudadana EUFEMIA BACALLADO DE GIL, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y la fallecida, en su condición de Hijos de la referida ciudadana.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 30 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: DIANA MARIA GUAINA y YARITZA MARIA NUÑEZ, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GUSTAVO GIL BACALLADO, MARIA DE LOS ANGELES GIL DE RODRIGUEZ, JOSE RAUL GIL BACALLADO y JOSE DAVID GIL BACALLADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.757.998, V.-6.387.805, V.-12.298.864 y V.-8.747.840, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las Sucesiones de GIL TOLEDO FLORENTINO y EUFEMIA BACALLADO DE GIL, supra identificados. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las Sucesiones de GIL TOLEDO FLORENTINO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.091.625. quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de septiembre de 2008 y EUFEMIA BACALLADO DE GIL, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.481.202, quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de septiembre de 2017, en su condición de Padre y Madre. Respectivamente, de los ciudadanos GUSTAVO GIL BACALLADO, MARIA DE LOS ANGELES GIL DE RODRIGUEZ, JOSE RAUL GIL BACALLADO y JOSE DAVID GIL BACALLADO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/BH. -
SOL: Nº 44-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ