REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 163º
Caucagua, nueve (09) de junio del año 2.023
EXP CIVIL: N° 1151-23.
DEMANDANTE-RECONVENIDO: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V 6.366.572, domiciliado en el edificio, Residencias Las Colonias, apartamento 2D, Calle Las Colonias, de la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR PÉREZ MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.901.948, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº252.508.
DEMANDADO RECONVINIENTE: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.938.522.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Recibida por Distribución, demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.366.572, domiciliado en el Edificio, Residencias Las Colonias, apartamento 2D, Calle Las Colonias, de la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. Contra el ciudadano: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.938.522, quien es apoderado Judicial de los ciudadanos: ADNAN ISMAIL y de su cónyuge YASMIN AKEL DE ISMAIL, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.028.169 y V.- 10.278.962 respectivamente, hoy vendedores, mediante Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 8 Tomo 12,Folios 27 hasta 30, de fecha 30 de marzo de 2023, el cual riela folio 02 del expediente.
La demanda se Admite en fecha diecinueve (19) de mayo 2023, ordenándose librar Boleta de Citación a objeto de dar contestación a la demanda de autos.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, comparece el demandado ciudadano OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, con el carácter de apoderado en autos, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.-11.938.522, domiciliado en la Calle Comercio, Centro Comercial La Encarnación, Nivel 1, Oficina N° 18, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.
Quien expuso:
“Me doy por notificado en el presente juicio y renuncio al lapso de emplazamiento, libre de apremio y coacción, vengo para dejar constancia sobre la venta que he realizado en nombre de mis mandantes al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.572 mediante el ya citado documento privado. En este acto reconozco su contenido y como mía la firma que aparece al pie del documento privado. Asimismo, en este acto en aras de no continuar con el procedimiento Ordinario de Reconocimiento de Contenido y Firma convengo en este acto con el Demandante en todos y cada uno de los términos de la venta realizada y asimismo propongo sea HOMOLOGADA la misma y así darle fin a la presente DEMANDA.”
En fecha siete (7) de junio de 2023, fue presentada por ante este Juzgador, diligencia presentada por el comprador ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, ut supra identificado debidamente asistido por el abogado HECTOR PEREZ MEJIAS, inpreabogado N° 252.508 a los fines de exponer sobre la ofrecido:
Quien expuso:
“ … Habiendo Convenido el demandado, OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, identificado en autos… solicito de conformidad con el artículo 363 del código de procedimiento civil, dar por terminado la presente demanda y se proceda como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal, y se emita la correspondiente sentencia.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:

Artículo: 1364:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.938.522. Reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere en representación de los ciudadanos: ADNAN ISMAIL y su cónyuge YASMIN AKEL DE ISMAIL, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédulas de identidad N° V.-18.028.169 y V.-10.278.962 respectivamente, hoy vendedores. Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha veinte (20) de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.938.508, antes identificado parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.

En virtud de que el demandado previamente identificado, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.

DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.366.572, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta que riela al folio diecisiete (17) del expediente y su vuelto, en que el ciudadano: OSCAR ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.938.522,en representación de los ciudadanos: ADNAN ISMAIL y su cónyuge YASMIN AKEL DE ISMAIL, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V.-18.028.169 y V.-10.278.962 respectivamente, hoy vendedores, mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica de Octava de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el N° 8 Tomo 12,Folios 27 hasta 30, de fecha treinta (30) de marzo de 2023, dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.366.572, soltero, de este domicilio un apartamento ubicado en el Edificio Residencias Las Colonias, Piso 2, Apartamento 2D, en la Calle Las Colonias de la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.


Cuenta con una superficie de aproximadamente, ciento tres metros cuadrados (103,00 M2);consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor, balcón, cocina, lavandero, tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, de los cuales, un (01) dormitorio es el principal con baño privado y vestir, un baño auxiliar, y sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: Con el apartamento identificado con la letra “E”; ESTE: En parte con la fachada Este del edificio, y en parte con el pasillo de circulación; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, identificado con la letra “D” y un porcentaje de condominio de ocho enteros con ciento diecinueve milésimas por ciento (8.0119%) sobre las cargas y derechos de la comunidad y con ficha catastral: 150101U01002012027001P2D001. SEGUNDO: Se ordena al Registro Público correspondiente la protocolización de estas actuaciones –incluyendo la sentencia-, para que sirva este instrumento al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V 6.366.572, como documento de propiedad, de conformidad con el artículo 928 del Código de Procedimiento Civil, al estar concluido el registro que menciona dicha norma adjetiva, se enviará uno de los dos ejemplares a la Oficina Subalterna de Registro del respectivo Distrito o Departamento, y el otro se conservará en el archivo del Tribunal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), a los 213º Años de la Independencia y 163º Años de la Federación.-
JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARIA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA