REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Caucagua, veintinueve (29) de junio de año 2.023
213º y 164º

PETICIONANTES: JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.828 y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.419.395.
ABOGADA ASISTENTE: EVA YELITZA ROJAS SOLORZANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.696.499 con IPSA Nº 178.385.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL.
SOLICITUD: N° S-339-2023
DECRETO: Nº 008-2023
-I-
NARRATIVA
-DE LAS ACTUACIONES PROCESALES-

La presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, fue presentada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, ante esta sala judicial en función de distribución, asignada mediante acta de distribución civil Nº 024/2023, de esa misma fecha, por los ciudadanos JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.371.828 y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.419.395, respectivamente. Sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector las delicias, calle las delicias, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATROS CENTÍMETROS CUADRADOS (100,74mts2), sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuría con un área de construcción total de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (53,15 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: En dos medidas discontinuas de 15,02 mts y 14,30 mts con solar de la vivienda que fue o es de Eusebio Sojo. SURESTE: En dos medidas discontinuas de 1,73 mts y 3,08 mts, con Calle las Delicias. SUROESTE: En dos medidas discontinuas de 10,02 mts y 19,29, con terreno que fue o es de Pablo Martínez. NOROESTE: En dos medidas discontinuas de 4,27mts y 0,65 cm con hacienda Carlos Modesto Pineda. Conforme a Constancia de linderos sobre Terreno Municipal NºCL-098-04-2023 y Levantamiento Planimetrico, ambos de fecha 19/04/2023, otorgados por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo, anexo que consigno en este acto y de AutorizaciónTM-001-05/2023, otorgada por la Sindicatura Procuradora Municipal, de fecha diecisiete (17) de mayo 2023.
Mediante auto de admisión de fecha cinco (05) de junio de 2023, Esta operadora de justicia una vez examinado, verificado el escrito de la respectiva solicitud y cotejada la documentación consignada, ordeno darle entrada y curso asentándose en el libro respectivo de acuerdo a las formalidades de ley, signándole la numeración Nº 339-2023, SE ADMITIO, en cuanto a derecho se refiere, por cuanto no es contraria a derecho, ni orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 2, 26, 49 ordinal 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada a la Resolución 006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de 2009, donde se atribuyó competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, concatenada con los artículos 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fijo el acto de evacuación de testimoniales promovidas por la parte, para el día jueves, ocho (08) de junio de 2023), la ciudadana POPULA ADELFINA HERNANDEZ AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.759.184, de estado civil SOLTERA, a las nueve y media ad meridien (09:30) a.m y la ciudadana JUDITH ESTHER PEDRZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 23.210.493, de estado civil SOLTERA, a las diez ad meridien (10:00a.m), a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud.
Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de 2023, visto que las testigos promovidas por los solicitantes no comparecieron en la fecha y hora fijada, el ciudadano alguacil hizo el llamado de ley en la puerta de esta sala judicial, ninguna persona respondió, al mismo tiempo, la secretaria da parte a la ciudadana jueza, de la no comparecencia de las testigos, a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud, es por lo que SE DECLARA DESIERTO EL ACTO.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, comparecieron los ciudadanos JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVA YELITZA ROJAS SOLORZANO, en la cual solicitan una nueva oportunidad para evacuación de las testimóniales promovidas.
En fecha veintidós (22) de junio de 2023, mediante auto este Tribunal ORDENO, agregar la diligencia al expediente y procede a fijar nuevo acto de evacuación de testimoniales promovidas por la parte para el día lunes, veintiséis (26) de junio del año en curso, la ciudadana, POPULA ADELFINA HERNANDEZ AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.759.184, de nacionalidad venezolana, de estado civil SOLTERA, a las nueve y media ad meridien (09:30) a.m y la ciudadana, JUDITH ESTHER PEDRZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 23.210.493, de estado civil SOLTERA, a las diez ad meridien (10:00a.m), respectivamente, a los fines de rendir declaración de los hechos relacionados con la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, Nº 339/2023, quien procede a tenor de lo establecido en los artículos 482 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, se efectuó ACTO DE EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES, comparecieron ante este Tribunal las testigos promovidas plenamente identificadas en autos, con el fin de rendir declaración de los hechos relacionados con la referida solicitud.

-II-
.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: examinadas los medios de prueba y las actas procesales, observa el Tribunal que los peticionantes acompañaron a la solicitud con los siguientes instrumentos:

DOCUMENTALES
1) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ, y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.371.828 y Nro. V-.5.419.395, respectivamente. Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente. Así se declara.-

2) Copia simple de la cedula de identidad de la abogada EVA YELITZA ROJAS SOLORZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.696.499 con su IPSA Nº 178.385. Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de la abogada asistente, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente. Así se declara.-

3) Constancia de linderos sobre Municipal NºCL-098-04-2023 y Levantamiento Planimetrico, de fecha 19/04/2023 otorgado por la dirección de catastro del municipio Acevedo. Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma las medidas de construcción y sus linderos, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente. . Así se declara

4) AutorizaciónTM-001-05/2023 otorgada por la Sindicatura Procuradora Municipal, de fecha diecisiete (17) de mayo 2023. Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la autorización del municipio para tramitar titulo supletorio, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente. . Así se declara

5) Copia simple de las Cédulas de Identidad correspondiente a los testigos POPULA ADELFINA HERNANDEZ AVILAN y JUDITH ESTHER PEDROZA GONZALEZ, plenamente identificadas en autos. Se valora favorablemente pues merecen fé pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, esta prueba confirma la identidad de las testigos promovidas, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor, de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente y el 429 del Código del Procedimiento Civil Vigente. Así se declara.-


TESTIMONIALES

Los ciudadanos JAIME RAFAEL KHLIEFATGONZALEZ y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, suficientemente identificados en auto, promovieron las testimoniales juradas y se fijo el acto de evacuación de las testimoniales para el día lunes (26) de junio de 2023.
La ciudadana, POPULA ADELFINA HERNANDEZ AVILAN, plenamente identificada en autos, la cual declaro de acuerdo a lo dispuesto en los Principios Constitucionales y de Ley, concretamente lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

1) al primer particular: …Contestó: “(…) si, hemos sido vecinos de toda la vida, desde que yo tenía como nueve años). Se valora favorablemente lo afirmado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.

2) al segundo particular,…Contestó: “(…) si, se encuentra en las delicias, he visto la casa por dentro, se que tiene una sala, tiene un baño el cual posee poceta y lavamanos, y por fuera está pintada de blanco). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.


3) al tercer particular, Contestó: “(…) si, me consta porque, hemos hablado mucho sobre la construcción de la casa y en pocas ocasiones la acompañe a buscar presupuesto en la ferretería.). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara
4) al cuarto particular, Contestó: “(…) lo sé porque somos vecinas y siempre nos reunimos en nuestras casas y hablamos de nuestras cosas, ya sean familiares o económicas). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara

La ciudadana, JUDITH ESTHER PEDROZA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, el cual declaro de acuerdo a lo dispuesto en los Principios Constitucionales y de Ley, concretamente lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

1) al primer particular: Contestó: “(…) si conozco a mercedes, como todo el mundo la llama y a su esposo desde hace muchos años.). Se valora favorablemente lo afirmado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.

2) al segundo particular…Contestó: “(…) si esta en las delicias, cada vez que puedo voy para esa casa, a pasar un rato allá con mercedes). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.


3) al tercer particular, Contestó: “(…) si, porqué en muchas ocasiones la he acompañado a comprar materiales.). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.
4)
al cuarto particular, Contestó: “(…) la conozco desde hace muchos años, la mayoría de las veces andamos juntas y nos reunimos y he visto que poco a poco han invertido en su casa). Se valora favorablemente lo expresado por la ciudadana en cuestión pues merecen fé pública por cuanto no ha habido oposición por tercero, es por lo que este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código del Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano Así se declara.

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
La tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; queda definida y referida a la garantía constitucional que integra uno de los derechos esenciales de los individuos es el derecho a la jurisdicción.
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10-05-2001 Nº 708, define como “el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia”. En orden a posibilitar el ejercicio efectivo de ese derecho el Estado debe establecer tribunales, asignarles jurisdicción y competencia y dictar normas de procedimiento. Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia.
Para ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo problema radica en el respeto del derecho de defensa y que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa.
Instrumentalidad del proceso artículo 257 de la CRBV, la cual consagra el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia óptima, expedita y eficiente, simplificando trámites; sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales
En tal sentido, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado de la Sala). De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa, y así se declara

Al respecto, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Política Administrativa, en sentencia No. 00806 de fecha 13 de Julio de 2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Movimiento Pre-desarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas, en la cual se analizó el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, señaló:

“…omisis: El Título Supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el Tribunal competente como ocurrió en el caso bajo estudio y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.

En tal sentido, en materia de jurisdicción voluntaria, las determinaciones que tome el Juez en esta materia, no causa cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable, es decir, una presunción iuris tantum, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 895, 899 y 936, 937 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………

-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE TERRENO MUNICIPAL, a favor de los ciudadanos JAIME RAFAEL KHLIEFAT GONZALEZ y DECIC MERCEDES BRAVO DE KHLIEFAT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.371.828 y Nº V- 5.419.395, respectivamente. Sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector las delicias, calle las delicias, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATROS CENTÍMETROS CUADRADOS (100,74mts2), sobre el cual se encuentra enclavada una bienhechuría con un área de construcción total de, CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (53,15 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORESTE: en dos medidas discontinuas de 15,02 mts y 14,30 mts con solar de la vivienda que fue o es de Eusebio Sojo. SURESTE: En dos medidas discontinuas de 1,73 mts y 3,08 mts, con Calle las Delicias. SUROESTE: en dos medidas discontinuas de 10,02 mts y 19,29, con terreno que fue o es de Pablo Martínez. NOROESTE: en dos medidas discontinuas de 4,27mts y 0,65 cm con hacienda Carlos Modesto Pineda. Conforme a Constancia de linderos sobre Terreno Municipal NºCL-098-04-2023 y Levantamiento Planimetrico, ambos de fecha 19/04/2023, otorgados por la Dirección de Catastro del Municipio Acevedo, anexo que consigno en este acto y de AutorizaciónTM-001-05/2023, otorgada por la Sindicatura Procuradora Municipal, de fecha diecisiete (17) de mayo 2023.

. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil para que forme pare del índice de copiador de decreto de esta sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), a los 213º Años de la Independencia y 164º Años de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA



ADDELINE REYES
SECRETARIA TITULAR

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), bajo el Decreto Nº 008/2023.


SECRETARIA TITULAR


YEGSENIA MONTEROLA


AVR/YM/AR.-
SOL. Nº 339-2023