REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2007 - 4686
PARTE DEMANDANTE: DESARROLLOS PROMOMAR, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de diciembre de 1997, bajo el Nº 80, Tomo 179-A Qto., y domiciliada en Caracas.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Ciudadana RAQUEL ALAMO DE GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.166.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL MARINEROS DE BUCHE, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 23, Tomo 4, Protocolo Primero, Folios 139 al 144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONEL RAPALO VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.922.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

-I-

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió oficio Nº 782 de fecha 19 de junio del 2007, Expediente Nº 14583 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se admitió y se le dio entrada a la presente causa. A su vez, la Juez se abocó a la presente causa, de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de procedimiento Civil y se acordó librar exhorto a la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de los tribunales de municipios del área metropolitana de caracas.
En fecha 7 de enero del 2008, se recibió oficio Nº 293 de fecha 23 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recaudos y se ordenó agregar a la causa. A su vez se ordenó corregir foliatura.
En fecha 10 de enero de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, a los fines de solicitar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2008, mediante auto se ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, a los fines de dejar constancia de recibió el cartel de notificación para su publicación.
En fecha 2 de abril del 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, a los fines de consignar cartel de notificación publicado en el diario la voz.
En fecha 16 de junio de 2008, mediante sentencia se declaró sin lugar las cuestiones previas consagradas en el ordinal 3º, ordinal 6º y ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil en relación con el ordinal 2º, 4º y ordinal 7º del artículo 340 Ejusdem.
En fecha 8 de abril de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, a los fines de consignar escrito de pruebas.
En fecha 31 de julio de 2008, mediante autos se ordenó agregar en autos el escrito de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2008, mediante auto se admitió el escrito de pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2008, mediante sentencia se declaró con lugar la presente causa, se acordó la reivindicación del bien inmueble objeto del presente litigio y se condenó a costas el pago identificados en autos.
En fecha 13 de octubre de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 14 de octubre de 2008, mediante auto se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 17/9/2008, concediéndose ocho días de despacho para que se efectúe la ejecución voluntaria.
En fecha 3 de diciembre de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 8 de diciembre de 2008, mediante auto se acordó practicar cómputo por secretaria desde que se dictó auto de ejecución voluntaria hasta la fecha de la diligencia.
En fecha 8 de diciembre de 2008, mediante auto se acordó proceder la ejecución forzosa decretando entrega material real y efectiva. A su vez, se ordenó librar mandamiento de ejecución al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de diciembre de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana RAQUEL ALAMO, identificada en autos, a los fines de dejar constancia que recibió el mandamiento de ejecución y oficio a los fines de la práctica de ejecución decretada por este Despacho.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano Juez se abocó a la presente causa de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró notificación a las partes.
En fecha 24 de febrero del 2011, mediante auto se ordenó agregar en autos el oficio 014-11 de fecha 17/01/2011 y recaudos anexos emanado del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 2 de abril del 2013, mediante auto la ciudadana Juez se abocó a la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró notificación a las partes.
En fecha 2 de mayo de 2015, mediante diligencia el alguacil consigno oficio Nº 2780-2967, firmado y sellado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de mayo de 2014, mediante auto se ordenó agregar oficio Nº 215, de fecha 22 de abril de 2014 y recaudos emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de marzo de 2022, mediante diligencia compareció el ciudadano GENESIO PITEO, asistido por el abogado JULIO TORRES, identificados en autos, a los fines de solicitar la reanudación de la presente acusa.
En fecha 7 de marzo de 2022, mediante auto se acordó la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra y se ordenó notificar a las partes la continuidad del presente procedimiento.
En fecha 16 de marzo de 2022, mediante diligencia la alguacil dejó constancia que notificó a la parte demandada y consignó boleta firmada.
En fecha 21 de marzo de 2022, mediante auto se ordenó librar oficio a los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación a la parte demandante.
En fecha 11 de abril de 2022, mediante diligencia la alguacil consignó oficio debidamente recibido por los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de abril de 2023, mediante auto se ordenó agregar a la causa oficio nº 2022-378 de fecha 24 de noviembre del 2021, emanado del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de abril de 2023, mediante diligencia compareció el ciudadano GENESIO PITEO, asistido por el abogado JULIO TORRES, identificados en autos, a los fines de solicitar la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2023, mediante auto se ordenó nuevamente comisionar al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación a la parte demandante.
En fecha 25 de mayo de 2023, mediante diligencia compareció el ciudadano GENESIO PITEO, asistido por el abogado JULIO TORRES, identificados en autos, a los fines de solicitar dejar sin efecto la solicitud de citación por carteles y se sirva expedir copias certificadas de la sentencia indicada en autos.
En fecha 30 de mayo de 2023, mediante auto se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 17 de mayo de 2023 y expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 6 de junio de 2023, mediante certificación la alguacil dejó constancia que el ciudadano GENESIO PITEO, identificado en autos, retiró las copias certificadas de la sentencia.
En fecha 8 de junio de 2023, mediante diligencia compareció el ciudadano GENESIO PITEO, asistido por el abogado LEONEL RÁPALO, identificados en autos, a los fines de consignar los documentos identificados en autos.

-II-

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Amparo sobrevenido interpuesto por el ciudadano LEONEL CONCEPCION RAPALO VERA, actuando en nombre y representación del ciudadano GENESIO PITEO, mediante instrumento poder, debidamente notariado bajo el N° 45, tomo 63, folio 164 al 176, de fecha 01 de agosto del 2017, de la Notaria Pública de Calabozo del Estado Guárico, quien mediante la presente, consigna entre otras cosas un amparo sobrevenido en el cual manifiesta que existen dos sentencia en distintos Tribunales que disponen del mismo bien y con las misma partes las cuales se mencionaran a continuación:
1. Sentencia dictada por el por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09 de julio del año 2003, según expediente N° 99-3700, nomenclatura llevada por ante ese Tribunal, la cual fue declarada CON LUGAR a favor de la parte demandante Asociación Civil MARINEROS DE BUCHE.
2. Sentencia dictada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2008, según expediente N° 2007-4686, nomenclatura de este Tribunal, siendo declarada CON LUGAR, a favor de la parte demandada, empresa DESARROLLOS PROMOMAR, C.A., y en contra de la Asociación Civil MARINEROS DE BUCHE.
Ahora bien, la parte actora en el presente amparo solicita en su pretensión lo siguiente: “Solicito de este Tribunal que después del análisis efectuado a las referidas sentencias, restablezca el Derecho Constitucional conculcado a mi poderdante con esta sentencia de fecha 17 de septiembre del 2008, dictada en este proceso por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote estado Miranda, que no solo vulnera al Debido Proceso, sino también la Garantía Constitucional y la Tutela Judicial Efectiva, y desaplique dicha sentencia y le otorgue el valor de cosa Juzgada a la sentencia producida en el expediente Nro. 99_3700, dictada en fecha 09 de julio del año 2003, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, donde se le otorgó a la Asociación Civil Marineros se Buche, la posesión del terreno ubicado…” (subrayado por el Tribunal)
Es importante traer a colación lo contemplado en el artículo 4 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”
De la norma antes transcrita se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos y omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial, un Superior especifico natural, debe ser este el competente para conocer de las acciones de Amparo interpuesta contra aquel, y aunque el presente amparo no se propone contra este Tribunal, se puede evidenciar que la parte actora en su petitorio pretende que este Tribunal DESAPLIQUE una sentencia dictada por el mismo, por lo que mal pudiera quien aquí juzga desaplicar dicha sentencia dictado por este mismo Tribunal, siendo el competente para ello un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, razón por la cual resulta forzoso declinar la competencia del presente amparo a un Tribunal de Primera Instancia. ASI SE DECIDE.

-III-

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA la presente causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones contentivas de la causa completa al Tribunal antes mencionado.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC.
NANCY SOJO