REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: N° 23-5065

DEMANDANTE: Ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.620.715.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.526.888, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.321.

DEMANDADOS: Ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.595.645 y V-2.936.946, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.236.684, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.935.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

-I-
- NARRATIVA -

En fecha 15 de marzo de 2023, se recibió escrito con sus respectivos recaudos, en relación a la demanda que, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fue interpuesto por el ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.620.715, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.321, contra los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.595.645 y V-2.936.946, respectivamente.

En fecha 21 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal admite la presente demanda y se ordeno la citación a los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, ambos identificados en autos.

En fecha 28 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos identificados en autos, mediante la cual consigna copia de la compulsa para que sea practicada la citación a los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, anteriormente identificados en autos.

En fecha 3 de abril del 2023, mediante auto este Tribunal ordena librar la respectiva compulsa con orden de comparecencia al pie para la práctica de la citación de los demandados, ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, identificados en autos.

En fecha 27 de abril de 2023, mediante auto la ciudadana NINOSKA VALERA, en su carácter de Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, informando que se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda, y entrego compulsa al ciudadano TIMOLEON SANCHEZ, identificado en autos.

En fecha 31 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, informando que se traslado a la dirección señalada en el libelo de la demanda, y entrego compulsa a la ciudadana SIMONA PEREZ, identificada en autos.

En fecha 6 de junio de 2023, comparecieron los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº101.935, por una parte y por la otra, el ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos identificados en autos, conviniendo en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-II-
- MOTIVA -

Visto el convenimiento efectuado mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2023 del presente año, suscrita por los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.935, por una parte y por la otra, el ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos identificados en autos, este Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.





La norma antes transcrita consagra la facultad que se le otorga al demandado para convenir en cualquier estado y grado de la causa en la demanda, este acto representa la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla (cfr ROCCO, Ugo. Derecho Procesal Civil, pag. 473).

En tal sentido, comporta el convenimiento un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de un juicio, y por ello únicamente puede ser efectuado con eficacia jurídica por quienes estén facultados para disponer de ellos, así lo señala el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.



Este acto de autocomposición procesal que puede efectuarse en todo grado y estado de la causa, consiste en que el demandado reconozca la procedencia de la acción contra él intentada, y por ser como ya se dijo, un acto de disposición de los derechos objeto de litigio, no es válido el efectuado por los representantes legales o convencionales del demandado si no están autorizados para ello, o si el mismo se refiere a derechos irrenunciables.

El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, no está sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y simple, por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que la parte demandada, ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.595.645 y V-2.936.946, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.236.684, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.935, consignaron diligencia, a los fines de convenir expresando lo siguiente:
“Una vez revisado y estudiado el expediente en cuestión CONVENIR en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada por cuanto es totalmente cierto que nosotros firmamos documento privado de venta de un inmueble de nuestra propiedad al ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, anteriormente identificado, el día 31 de marzo del año 2022,parte demandante en el presente procedimiento; así mismo reconocemos todo su contenido, además de nuestra firma y también reconocemos que son nuestras huellas dactilares, de igual forma reconocemos que el comprador arriba identificado nos pagó a través de cheque del banco BANESCO signado con el N° 26682123 por CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00).

Ahora bien, visto que la declaración de los ciudadanos SIMONA PEREZ y TIMOLEON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.595.645 y V-2.936.946, respectivamente, parte demandada, constituye una aceptación irrenunciable a la demanda de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, las cuales dan origen al presente juicio que reclama la parte actora ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.620.715, cumpliendo con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Así las cosas, considera esta Juzgadora impartir a dicho convenimiento su homologación siendo que tal declaración expresa, es efectuada personalmente por la parte demandada donde manifestó dar su consentimiento y reconocer el contenido y su firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que se considera procedente el convenimiento antes señalado de conformidad con el artículo 363 de la ley adjetiva y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA -

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 06 de junio de 2023, suscrita por la parte demandante, ciudadano INGEL JOSE PONCHO SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-13.620.715, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.321, en contra de la parte demandada, ciudadanos SIMONA PEREZ y TOMILEON SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.595.645 y V-2.936.946, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.935, en la cual se reconoce la firma del instrumento privado objeto de este procedimiento.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC
NANCY SOJO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC

NANCY SOJO
Exp. Nº 23-5065
NV/NS/vanessa