REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estedomicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.333.457.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 217.813.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-23-5133
-I-
En fecha 30 de mayo de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA MATOS, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ CAMACHO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9 Has con 6.161 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Baldio; SUR: Terreno Baldio; SUR: Terreno Baldio; ESTE: Terreno ocupado por Dimas Matos y OESTE: Terreno Baldio, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera, EL LOTE 1, P1, este: 804228, norte: 1156626. EL LOTE 1, P2, este: 804177, norte: 1156851, EL LOTE 1, P3, este: 804018, norte: 1157038, EL LOTE 1, P4, este: 803856, norte: 1156867, EL LOTE 1, P5, este: 803979, norte: 1156737, EL LOTE 1, P6, este: 803962, norte: 1156565, EL LOTE 1, P0, este: 804228, norte: 1156626 según se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual se encuentra ubicado en el Sector Tacariguita El Alto, asentamiento campesino sin información, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de junio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de junio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: YANNY MARIBEL LIENDO LIENDO y LEIBYS MARIA FARFAN ARROYO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil la primera casada y el segundo soltero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.934.176 y V-16.237.514, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suscrita por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2. Plano de ubicación donde se evidencia la superficie del lote de terreno.
3. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante JULIO CESAR ESPINOZA MATOS, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de junio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA MATOS, identificado en autos. ASI SE DECIDE. -
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (9 Has con 6.161 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Baldio; SUR: Terreno Baldio; SUR: Terreno Baldio; ESTE: Terreno ocupado por Dimas Matos y OESTE: Terreno Baldio, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera, EL LOTE 1, P1, este: 804228, norte: 1156626. EL LOTE 1, P2, este: 804177, norte: 1156851, EL LOTE 1, P3, este: 804018, norte: 1157038, EL LOTE 1, P4, este: 803856, norte: 1156867, EL LOTE 1, P5, este: 803979, norte: 1156737, EL LOTE 1, P6, este: 803962, norte: 1156565, EL LOTE 1, P0, este: 804228, norte: 1156626 según se evidencia en TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual se encuentra ubicado en el Sector Tacariguita El Alto, asentamiento campesino sin información, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda,a favor del ciudadano JULIO CESAR ESPINOZA MATOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.333.457. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTIUN (21) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/vanessa
Sol. N° 23-5133