REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ANA ROSA DEL PILAR ONDE DE LOIMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de estedomicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.024.633.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.505.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-23-5140
-I-
En fecha 15 de junio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA DEL PILAR ONDE DE LOIMIL, asistida por el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1984, quedando anotado bajo el Nº 97, folios 378 al 381 vto., Protocolo Primero, Tomo 3°, tercer Trimestre del año 1984, la cual se Encuentra ubicada en la unidad A de la Urbanización Ciudad Balneario, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con las siglas 92 –A, conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de junio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JUAN ANTONIO PALACIOS BLANCO y YUKY JESUS LOPEZ FRIAS ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.090.014 y V-9.090.075, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento de propiedad debidamente protocolizado.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de nueve (09) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ANA ROSA DEL PILAR ONDE DE LOIMIL, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de junio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ANA ROSA DEL PILAR ONDE DE LOIMIL, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA ROSA DEL PILAR ONDE DE LOIMIL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.024.633; se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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