REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 2023-026.
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 16 de Junio del año 2023.----------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos, HENRRY ALEXANDER MELO ESPINOZA y DAYANA DEL VALLE YANEZ MACHADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.924.028, y V-17.452.114, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 24.027. -------------------------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 12 de Junio del año 2023, comparecieron los ciudadanos HENRRY ALEXANDER MELO ESPINOZA y DAYANA DEL VALLE YANEZ MACHADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.924.028, y V-17.452.114, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 24.027, ante la sede de este Juzgado, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 26 de Agosto del año 2.006, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N° 012, ante el Registro Civil Parroquial Cupira, Municipio Andrés Bello, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal al final de calle Bolivar casa S/N de la población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, que además, durante dicha relación no procrearon hijos, señalaron también, que no adquirieron ningún bien, del cual se necesite con posterioridad solicitar partición alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente informo que en principio su relación fue armoniosa; cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero de pronto todo cambio, surgieron desavenencias que les fue distanciando como parejas, enfriándose y creándose diferencias irreconciliables, a tal punto que llegaron al acuerdo de separarse de cuerpo y de hecho, desde el 15 de abril del año 2013, así desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, que aunque se respetan eso no es suficiente para seguir conviviendo, razón por la cual decidieron divorciarse definitivamente conforme a lo establecido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre del año 2.016.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 09, auto de fecha 13 de junio del año 2023, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2023-026, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-082, librada a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por la alguacil de este juzgado cursante a folio11. -----------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de junio del presente año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Publico con sede en Guarenas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente causa, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley solicitando de esta manera que se proceda a decretar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges, HENRRY ALEXANDER MELO ESPINOZA y DAYANA DEL VALLE YANEZ MACHADO, ampliamente descritos en actas anteriores, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentantes, ciudadanos HENRRY ALEXANDER MELO ESPINOZA y DAYANA DEL VALLE YANEZ MACHADO, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos, en la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, la cual establece que: (…) cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento
de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de la cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia además con la N° 136 de fecha 30 de marzo del 2.017, de la sala de casación civil del Tribunal supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en la mencionada solicitud de divorcio por Desamor... Y así se decide. -------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRRY ALEXANDER MELO ESPINOZA y DAYANA DEL VALLE YANEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nro. V-16.924.028, y V-17.452.114. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los hijos procreados durante la unión ya han alcanzado la mayoría de edad. En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, Ofíciese al registro Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal del mismo Estado, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión.----------------------------
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo
ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y quince (11:0015 am.), horas de la mañana. AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. ---------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta (11.30 am), horas de la mañana. -----------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN
AMP/jjgp.
Sol. N° 2023.026.
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