REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

213° y 164°


EXPEDIENTE: Nº 2023-1167
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 02 de Junio del año 2023. ------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-20.998.265. Por la parte demandada el ciudadano: ARMANDO RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.018.593. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial. ---------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 16 de Mayo del presente año 2023, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado, conforme al articulo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes, la ciudadana: MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA, y solicitó el establecimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos de once (11) y siete (07) años de edad, por cuanto el ciudadano ARMANDO RAFAEL MATA, padre de los menores en comento, desde que se separaron hace aproximadamente tres (03) años, no cumple con su obligación como padre, es decir no le suministra ningún tipo de ayuda económica para sus gastos personales, ni para costear los gastos médicos, ya que uno de los niños tiene problemas visuales, y requiere asistencia médica. Informó la demandante que el padre de los menores cuenta con empleo fijo, el cual le permite socorrer a sus hijos. La diligenciante consignó constante de nueve (09) folios útiles, copia de su cédula de identidad, copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores y copia de las cedulas de identidad de uno de los niños y del ciudadano ARMANDO RAFAEL MATA. --------------------------------------------------------



Cursa al folio once (11), auto de fecha 19 de Mayo del año 2023, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2023-1167, y en la misma fecha se libraron boletas de Notificación N° 5360-065 y N° 5360-066, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, así como a nombre del ciudadano Armando Rafael Mata, respectivamente, las cuales fueron efectivamente diligenciadas y entregadas en sus destinos.-----------------------------------------

Cursa al folio dieciséis (16), acta de fecha 31 de mayo del año 2023, suscrita por los ciudadanos: MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA y ARMANDO RAFAEL MATA, mediante la cual llegaron a un acuerdo bajo la dirección de la ciudadana Jueza de este despacho, en relación a la manutención de las menores (identificación omitida), cuyo acuerdo consistió en que el padre cumplirá con su obligación, para lo cual ofreció la cantidad de veinte dólares ($20) o al cambio según tasa del banco central de Venezuela, los cuales cancelara los días quince y los últimos de cada mes, que depositará a la cuenta bancaria perteneciente a la madre de sus hijos, a partir del presente mes de junio de los corrientes. De igual manera el padre de los niños se comprometió a costear la mitad de los gastos médicos, teniendo en consideración de que el mayor de los niños tiene problemas visuales y requiere atención médica de manera trimestral. Por otra parte, se comprometió en costear la mitad de los gastos relacionados con vestuarios y calzados, haciendo acto de presencia ante la sede de este despacho para dejar constancia en actas del fiel cumplimiento de su obligación. Seguidamente, la ciudadana Maholi del Carmen Blanco Santana, manifestó estar conforme y de acuerdo con lo propuesto por el padre de los menores. Finalmente, la jueza del despacho informó a los presentes que, de no cumplir con lo establecido en el acuerdo entre ambos, el tribunal puede proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 16, cursa diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos : MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA y ARMANDO RAFAEL MATA, mediante la cual manifestaron haber llegado a un convenimiento en relación a la manutención de los menores (identificación omitida), siguiendo a cabalidad lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo estatuido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual consiste en que el progenitor de las niñas cumplirá con los gastos médicos, de manutención, vestuarios y

calzados, los días quince y los últimos de cada mes, a partir del presente mes de junio del año en curso, así como también se comprometió a comparecer ante este juzgado a fin de dejar constancia del fiel cumplimiento de su obligación. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados. -------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA y ARMANDO RAFAEL MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.998.265 y V-19.018.593, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -----------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 02 de junio del año 2023, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50 a.m) horas de la mañana. AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana. -----------------------------------------------------





LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON



AMP/MGFL/fga.-
Exp. 2023-1167