REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 2023-011.

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 28 de junio del año 2023.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitantes los ciudadanos: HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO y ARELYS MARIA VILLARROEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.527 y V- 11.146.946, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 231.330.----------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 11 de Abril del año 2023, comparecieron ante la sede de este Juzgado los ciudadanos HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO Y ARELYS MARIA VILLARROEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.527 y V- 11.146.946, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Denise Pontiles, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 231.330, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 15 de julio del año 1993, por ante la Junta Parroquial de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N° 21, anexa al escrito de solicitud. Manifestó la solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en San José de Barlovento, sector 19 de Abril, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. ----------------------------------------

Igualmente informaron que en principio su relación fue armoniosa, hasta el 27 de septiembre del año 2014, ya que posteriormente surgieron diferencias irreconciliables por las cuales decidieron separarse de cuerpo y de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes,

sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos, produciéndose de esa manera una ruptura prolongada de la vida en común motivado al desamor.--------------------------------

Finalmente expresaron, que su separación es definitiva, razón por la cual solicitaron de manera voluntaria y espontanea la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo estatuido en la sentencia N° 1.070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de Diciembre del 2016.--------------------------------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 04, auto de fecha 11 de Abril del año 2023, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2023-011, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-056, librada a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por la alguacil de este juzgado cursante a folio 06.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 27 de junio del presente año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente causa, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley solicitando de esta manera que se proceda a decretar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges ARELYS MARIA VILLARROEL VELASQUEZ y HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO, ampliamente descritos en actas anteriores, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, los ciudadanos HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO Y ARELYS MARIA VILLARROEL VELASQUEZ, han comparecido de manera espontánea, voluntaria y en común acuerdo para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une, por no haberse mediado entre ellos reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en los artículos 20 y 77 de nuestra Carta Magna, en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, la cual eestablece que: (…) cuando uno de los

cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad, de la razón del o la solicitante. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------ -----------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HABRAHAN JOSE VALDIVIEZO MARCANO Y ARELYS MARIA VILLARROEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.219.527 y V- 11.146.946, respectivamente. Segundo: En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, Ofíciese al Registro Civil de Personas de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda
lugar donde contrajeron matrimonio civil los presentes cónyuges, así como al Registro Principal del mismo Estado, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión.------------

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente

dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-----------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once (11:00 am.), horas de la mañana. AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. --------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana. -----------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEÓN
AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2023.011.