REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

San José de Barlovento, 09 de Junio del año 2023
213° y 164°

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano: JUAN FRANCISCO IBARRA AGONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, domiciliado en el sector la amistad, calle principal, casa N° 109, de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-5.230.017, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, Y RICARDO JOHAN IBARRA RIVERO, identificados con los Nros, de cédulas V-15.457.551, y V-25.220.823, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil, asistido por del profesional del derecho, Abogado Jesús Ramon Diaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027, efectivamente presentado personalmente ante este despacho en fecha 26 de Mayo del presente año 2023, según nota de secretaría, tal y como consta al vuelto del folio dos (02), contentivo de Solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el Jueves 02 de Abril del 2.009. Por tratarse de un acto de Jurisdicción Voluntaria, sujeto a los parámetros procesales de atención al justiciable, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera apreciada positiva y básicamente suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación concordada de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, en fundamento con lo preceptuado en los artículos 1.359 y siguientes del Código Civil, relacionado con los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mérito y valoración de las pruebas, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la causante: ROSA FAUSTINA RIVERO CASTRO, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO IBARRA AGONTE, FRANCISCO YOHAN IBARRA RIVERO, Y RICARDO JOHAN

IBARRA RIVERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.230.017, V-15.457.551, y V-25.220.823. Quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. ---------------------------------------------------------------------
Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -------------------------------
EL JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/ndc
Sol. 2023-021