CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 21-06-2023, previa distribución por ante el Juzgado Distribuidor de turno, por la ciudadana GUIDA GONCALVEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad NºV-9.969.791, actuando en su carácter de apoderada de la SUCESION GONCALVES DE FARIA, debidamente asistida por las abogadas JANETH HERNANDEZ LOPEZ Y JESUS NAKAY HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 175.476 y 264.580; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión, ubicada en La Avenida 2 Bolívar, Sector Casco Central, Distinguido como Edificio SIGMATUY, de la parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283,00 Mts2), y alinderada con sus medidas así: NORTE: en cuarenta y tres metros (43 MTS) que fue o es propiedad de los hermanos Pérez Cisneros; SUR: en cuarenta y tres metros (43 MTS) con casa y solar que es o fue de Rafael Lovera; ESTE: en nueve metros con veinte (9,20 MTS), que en su frente con calle principal, hoy avenida 2 Bolívar y; OESTE: en nueve metros con veinte (9,20 MTS), con casa y solar que es o fue de Rafael Lovera; sus medidas están perfectamente mencionados en su documento de propiedad el cual fue registrado la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril del año 1999, quedando bajo el Nº 5 Protocolo primero, tomo segundo, de fecha trece (13) de marzo de Un Mil Novecientos Ochenta (1980), realizaron mejores en la construcción sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, constituidas por la reconstrucción y transformación de un mini centro comercial, de nivel único; dividido en dieciocho (18) locales comerciales, identificados con los números y letras del (1-A) al (8-A) y del (1-B) al (8-B), cada uno con su puerta de acceso al pasillo central, en metal y vidrio, instalaciones eléctricas divididas, techo raso de Drywall y aire acondicionado integral compartido y dos (02) baños. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo de 2023, se dictó auto de entrada y se instó a la solicitante a consignar recaudos.
En fecha 12 de junio de 2023, previa consignación de los recaudos respectivos, este tribunal dictó auto de admisión e insto a presentar a los testigos.
En fecha 15 de junio 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos RICHARD JOSE SIVIRA Y DIZNAILDE DEL VALLE SOTO ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.618.944 y V-13.557.690, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.