CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribución de turno, por los ciudadanos: SILVIA MARCANO GARCIA y CESAR ERNESTO CALDERIN GUARDIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.151.027 y V-6.031.084, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GESILCE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.668, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alegan los solicitantes que en fecha 22 de mayo de 2023, falleció ab-intestato la ciudadana GEYCER YURUBY CALDERIN MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.840.177, según consta en el certificado de Defunción N° 1189, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GEYCER YURUBY CALDERIN MARCANO, sus padres, los ciudadanos SILVIA MARCANO GARCIA y CESAR ERNESTO CALDERIN GUARDIA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 045-2023; asimismo, admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 26 de junio 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MERLINES PALMA y MARIANNE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.610.435 y V-19.494.107, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.