CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 14-04-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos; por el ciudadano: JOHAN JOSÉ VILLEGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.901.776, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 52, de fecha 14 de diciembre del 2021.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un inmueble que forma parte de una casa distinguida con el Nº 24, ubicado en un terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente CIENTO QUINTE METROS CUADRADOS (115 MTRS2), en la calle principal Hugo Chávez Frías Manzana A, casa Nº 24, Sector Cacique Terepaima, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, del cual ha sido poseedor de buena fe, forma pacífica, legitima, con ánimo de dueño desde hace más de diez (10) años, desde la fundación del sector el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle principal Hugo Chávez Frías; SUR: con la señora Yelitza Villegas; ESTE: con la señora Misaida Muñoz; OESTE: con casa de la señora Alicia González. El inmueble arriba descrito consta de unas bienhechurías que miden aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 MTRS2), construida en fundaciones de concreto , estructurada de pared de bloque frisada y pintada, piso de cemento rustico, con una segunda planta techada, ventanas panorámicas con rejas de hierro, puertas de hierro y madera, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina con cerámicas y gabinetes de mamposterías, un (1) comedor, un (1) puesto de estacionamiento, con todos los servicios públicos, entrada independiente. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2023, este tribunal dictó auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.
En fecha 09 de junio de 2023, previa consignación de los recaudos originales, este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud e instó al solicitante a presentar los testigos.
En fecha 29 de junio de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ELBA ROSA SILVA ARVELO Y FRANCY MAOLY FUENTES RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.866.456 y V-17.966.931, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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