CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11-05-2023, por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, distribuidor de turno, por la ciudadana: MAIGUALIDA DIAZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.075.435, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.276.880, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según acta de sección Ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terreno propiedad de la sucesión Luisa Rojas, ubicado en la Avenida 3 Tosta García antigua Calle atrás (la estación), en jurisdicción de la Parroquia Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, que forman parte de una casa distinguida con el Nº 64, de una planta. Que dicho terreno consta de una superficie aproximadamente de CIENTO DIECISEIS METROS CON VEINTIOCHO DECIMETROS (116,28 M2), con un área de construcción aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (66.15 M2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con ochenta decímetros (7,80 mts.), con la calle Tosta García; SUR: En once metros con treinta centímetros (11,30 mts.), con solar que es/o fue de Juana Hernández ; ESTE: En diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts.), con Residencias La Estancia, y; OESTE: En diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 cm.), con solar que es o fue de Isabel Rojas. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 23 de mayo de 2023, este Tribunal dicto auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 25 de mayo de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas LORENT ALEXANDRA ZURITA y YAMILETH DE JESUS ALVARADO GUERRA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.576.623 y V-13.287.799, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
En fecha 31 de mayo de 2023, este Tribunal dicto despacho saneador, instando a la parte solicitante a subsanar error cometido en el escrito de solicitud.
Seguidamente, en fecha 07de junio de 2023, se dio por recibido escrito de reforma, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA DIAZ ROJAS, debidamente asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652.