REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° y 164°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas ANA CRISTINA DIAZ DE MINICOZZI, ALEXANDRA MINICOZZI DIAZ y ANA MARIA MINICOZZI DIAZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.292.501, V-11.834.330 y V-6.420.805 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 58.964, para que este Tribunal declare a las Ciudadanas: ANA CRISTINA DIAZ DE MINICOZZI V-1.292.501, ALEXANDRA MINICOZZI DIAZ V-11.834.330 y ANA MARIA MINICOZZI DIAZ V-6.420.805; ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de SALVATORE MINICOZZI GAROFALO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.148.990; al respecto se observa:
El día 29 de Junio del 2023, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.052 y SANDRA YSABEL CHACON AGRESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.890, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, comunicación a las ciudadanas ANA CRISTINA DIAZ DE MINICOZZI V-1.292.501, ALEXANDRA MINICOZZI DIAZ V-11.834.330 y ANA MARIA MINICOZZI DIAZ V-6.420.805, que igualmente conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de SALVATORE MINICOZZI GAROFALO, quien porto cedula de identidad Nº V-6.148.990 y así mismo le consta que fue esposo y padre de las solicitantes; que si le consta que el prenombrado causante falleció, el día Primero (1º) de Febrero de dos mil veintitrés (2023) y que no dejo otros herederos, sino únicamente las solicitantes ANA CRISTINA DIAZ DE MINICOZZI, ALEXANDRA MINICOZZI DIAZ Y ANA MARIA MINICOZZI DIAZ.
Se anexan: copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento, Constancia de Residencias y copias de las Cedulas de Identidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: ANA CRISTINA DIAZ DE MINICOZZI V-1.292.501, ALEXANDRA MINICOZZI DIAZ V-11.834.330 y ANA MARIA MINICOZZI DIAZ V-6.420.805, se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante que en vida respondiera al nombre de SALVATORE MINICOZZI GAROFALO, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.148.990; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 58.964, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, el doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cc
UUH-3638-23.
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