REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.993.989.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.920.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3642-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 13-06-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3642-23.
En fecha 15-06-2023 se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 16-06-2023 comparecen los ciudadanos RAMON ARMANDO COITA LUGO y LUIS ARMANDO BERNAL VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.292.918 y V-10.346.307 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.989; que saben y les consta que el solicitante previamente mencionado viene poseyendo de manera pacifica, ininterrumpida y notoria desde hace mas de (9) años aproximadamente dichas bienhechurias; que saben y les consta que el inmueble en referencia lo ha construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales como la mano de obra; que saben y les consta que en dicho lote de terreno se encuentra un inmueble construido con las características descritas en autos; por ultimo ambos afirman que las referidas bienhechurias poseen un valor total de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000,00).
Así mismo, se anexan los siguientes documentos: Autorizacion para tramintar titulo supletorio, carta aval, solicitud de medidas y linderos, plano de coordenadas REGVEN U.T.M, pago de mensura y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.
En este mismo sentido, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias, las cuales poseen un area de construccion de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (83,99 Mts2), ubicadas en el margen derecho de la carretera que conduce de Cua a Charallave, en el kilometro 1, Sector Aparay, adyacente al local numero 23, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construidas sobre un terreno propiedad Municipal.
El valor total de dichas bienhechurias es de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 15.000) cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.993.989, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 232.920 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3642-23.
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