REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: ALI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.286.015.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3647-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano ALI GARCIA, debidamente asistido en este acto por la abg. GLADYS LASSERES, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 21-06-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3647-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 21-06-2023 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y DOMINGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.421.748 y V-5.400.207 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ALI GARCIA, desde hace varios años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado es el único propietario del mencionado local construido sobre un lote de terreno del INTI y que posee desde hace 10 años; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra el solicitante invirtió la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-036-2023 de fecha 17 de marzo 3, planos de las bienhechurias, carta aval, constancia de residencia, autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria (local), que poseen un area de construccion de tipo C-2: de 11.79 M2 y C-3: de 9.61 M2, sobre un lote de terreno de propiedad del I.N.T.I. de 21.40 M2, Ubicado en el Sector La Fila, Calle Teófilo León, local S/N, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 8.17 metros con casa que es o fue de F. González. SUR: Con una línea recta de 8.17 metros con casa que es o fue de F. Pérez. ESTE: Con un recta de 2.62 metros con calle Teófilo León. OESTE: con una línea recta de 2.62 con Casa que es o fue de la señora Cora, según se evidencia en oficio Nº L-036/2023 de fecha 17/03/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, tres (03) puertas de hierro, una parte platabanda y otra de zinc, piso liso paredes de bloques frisados y pintadas, con todos los servicios, en la cual invirtieron la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano ALI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.286.015, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogado GLADYS LASSERES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.579, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar

AB/EA//Cs
T-S-3547-23.