REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CUA.
213º Y 164º
PARTES: JOHAN CARLOS CORDERO MACAYO y DANIA ALEXANDRA LINARES CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.734.897 y V-23.614.407 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO JOSE DELGADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 105.075.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº D-185-A-949-22.
NARRATIVA
El presente procedimiento se inicio mediante asunto Nº 01, por medio de distribución celebrada por ante el Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, contentivo de solicitud de Divorcio, suscrita por los ciudadanos JOHAN CARLOS CORDERO MACAYO y DANIA ALEXANDRA LINARES CARTAYA, asistidos por el abogado EVELIO JOSE DELGADO SALAZAR.
En fecha 30-11-2022 este Tribunal recibe la presente solicitud dándole entrada al expediente bajo el Nº D-185-A-949-22.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20-07-2021 por ante el Registro Civil Municipal General Rafael Urdaneta – Cúa del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio anexa con el Nº 074. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Parque Residencial Colinas de Río Tuy, Manzana 1, Torre 5, piso 1, Apto 4, Sector Tovar, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, los primeros meses de convivencia transcurrieron de manera normal, pero al cabo de un tiempo surgieron desavenencias y comenzó a declinar el amor entre ellos hasta desaparecer completamente, razón que los llevo a separarse de hechos y mudarse a residencias separadas en fecha 12/01/2022, manteniendo distancia, sin reconciliación hasta el presente, por lo que solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial por desafecto o desamor, con fundamento en el Articulo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia vinculada Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la sala Casación Civil del Máximo Tribunal. Durante su unión conyugal manifestaron no procrearon hijos, ni tener bienes susceptibles de partición.
En horas del Despacho del día 02-12-2022, SE ADMITE la presente solicitud, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se ordeno la notificación del Ministerio Publico para que comparezca ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días, para que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 20-06-2023, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Publico.
MOTIVA
Luego de revisar el expediente y el contenido de la pretensión pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la competencia o no de este Tribunal para conocer la presente solicitud.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Por otra parte, se observa que el último domicilio conyugal fue en: Conjunto Parque Residencial Colinas de Río Tuy, Manzana 1, Torre 5, piso 1, Apto 4, Sector Tovar, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de DIVORCIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA, razón ésta por la cual este TRIBUNAL se Declara COMPETENTE para conocer de la solicitud en comento. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente notificado en fecha 20-06-2023, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, se concluye que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el supuesto del desafecto. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO realizada suscrita por los ciudadanos JOHAN CARLOS CORDERO MACAYO y DANIA ALEXANDRA LINARES CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.734.897 y V-23.614.407 respectivamente, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JOHAN CARLOS CORDERO MACAYO y DANIA ALEXANDRA LINARES CARTAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.734.897 y V-23.614.407 respectivamente, en fecha 20-07-2021 por ante el Registro Municipal General Rafael Urdaneta Cua, Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 074, llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil y Código Civil, se ordena librar oficio a las autoridades de registro correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez se declare definitivamente firme y ordenada su ejecución.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/c.-
EXP. D-185-A-949-22.
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