REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTES: CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.728.213.
APODERADA JUDICIAL: YOLY MORENO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 214.951, según consta en PODER APUD ACTA de fecha 22-06-2023 (folio 13)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3633-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ, mediante su apoderada judicial la abg. YOLY MORENO, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 10-05-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3633-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 26-06-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En este mismo día, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GEORGY JOSE GUERRA PAREDES y IVAN ALEXANDER DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.267.415 y V-15.224.686 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ, desde hace varios años; así mismo, dan fe que el costo de la bienhechuría fue de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) producto del dinero de su propio peculio; y de igual manera, conocen las bienhechurías construidas .
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº DCM-059-CI-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, constancia de residencia, autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia fotografica de ubicacion según Google Maps, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietrario de una bienhechuria tipo casa, construida sobre un tote de terreno propiedad de RECUPERACIONES BANCONAC C.A., hoy FOGADE, Ubicado en el Sector Paso Real 2000, Terraza Nº 1, Casa Nº 43, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, según se evidencia en oficio Nº DCM-059-CI-2022 de fecha 30/11/2022 emitido por Dirección de Catastro del Municipio Cristobal Rojas, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Casa que es o fue de Luis Abreu Boada. SUR: Con casa que es o fue Yolimar Marrero. ESTE: Con Casa que es o fue de Nubian Martinez. OESTE: con casa que es o fue de de Yamileth Oliveros.
Dicha bienhechuría cuenta con aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (68,29 M2) la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada en paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños y un estacionamiento para tres (03) vehículos, en la cual invirtieron la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano CARLOS JAVIER BURGOS MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.728.213, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 2:00 p.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar

AB/EA/Cs
T-S-3633-23.