REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA.
CÚA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° Y 164°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 02-06-2023, suscrita por el abogado JUAN MANUEL MEZA PATERNINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 207.631, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano DAVID RAUL SIVADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.523.534, mediante la cual entre otras cosas señala a este Tribunal que existe error material de la fecha de publicación de la sentencia, evidenciándose al folio 144 (vto.), que la fecha de la sentencia fue “ (…) a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2022)”, siendo lo correcto: “(…) a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023) (…)”, el Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
De la norma antes transcrita se evidencia que la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la dictó, no obstante, pueden aclararse los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Estas aclaraciones deben hacerse a solicitud de la parte dentro de los tres días después de dictada la sentencia. Como la Ley no faculta para reconsiderar las sentencias revocándolas o reformándolas, la aclaración versa sobre las dudas que surjan de ellas, que estén contenidas en la parte dispositiva o que influyen en ésta, por lo que queda a criterio del Juez definir si existen tales dudas, que no son las que las partes abriguen en relación a la legalidad misma de las consideraciones del sentenciador, porque si éstas pudieren cambiarse o rectificarse, la ley no habría prohibido que el Juez modificara el sentido de las sentencias que dicte. Así se establece.-
Así pues, quien aquí suscribe observa que efectivamente se incurrió en un error material, al indicar erróneamente que la sentencia fue publicada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2022)”, siendo lo correcto: a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), Y así se declara.
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE CORRIGE el error material en que incurrió el Tribunal en fallo dictado por este Juzgado que corre inserto al folio 144 (vto.), únicamente en cuanto al año en que se publicó la decisión, y donde se lee: “(…) a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2022) (…)”, siendo lo correcto que debe leerse: “(…) a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023) (…)” así se decide.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2023.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previa las formalidades de Ley se publica la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
Exp. N D-959-23.