REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTES: FRANKLIN RONDON RANGEL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.710.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3635-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano FRANKLIN RONDON RANGEL, debidamente asistida en este acto por la abg. LUISA GONZALEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 24-05-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3635-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 30-05-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS y ANDERSON MANUEL OROPEZA JASPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.836.651 y V-30.435.733 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN RONDON RANGEL, desde hace varios años; así mismo, conocen las deslindadas bienhechurías construidas por el solicitante; de igual manera, les consta que las referidas bienhechurías las ha venido construyendo el ciudadano FRANKLIN RONDON RANGEL desde hace diecinueve (19) años .
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº DCM-004-CI-2023 de fecha 03 de marzo 2023, acta de pisatario, constancia de residencia, autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, Titulo Supletorio Nº 071/2019 emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, RIF del solicitante, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y del solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietrario de una Vivienda Unifamiliar, construida sobre la platabanda de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) de unaa bienechurias propiedad del ciudadano RONDON JOSE, según consta en Titulo Supletorio Nº 071/2019 emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda de fecha 13/11/2019, la cual se encuentra edificada sobre un lote de terreno de propiedad de EDIFICACIONES VANAN C.A., que tambien pudieran ser a nombre de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMAS C.A. de 150.00 M2, Ubicado en el Sector Cupulum, a Colmena Parte Baja La Laguna, s/n Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con U.E.E Carmen Ruiz. SUR: Con bienhechurías que eran o es de Belkis Rangel. ESTE: Con bienhechurías que eran o son de la ciudadana Marlene de Mendoza. OESTE: con bienhechurías que eran o son del ciudadano Ángel Acosta.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificada en paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit y consta de tres (03) habitaciones una (01) de ella con baño, una (01) cocina empotrada, una (01) comedor, sala-recibo, un (01) baño común, un (01) lavadero, puerta principal y trasera en metal, cuatro (04) ventanas con vidrios corredizos y rejas de hierro, escaleras de acceso independiente, con todas las instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas servidas y blancas, en la cual invirtieron la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano FRANKLIN RONDON RANGEL venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.710, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:00 p.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar

AB/EA/Cs
T-S-3635-23.