REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, trece (13) de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 038-2023.
SOLICITANTE: FRANKLIN RONDON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.710.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA R. GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.814.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 22/05/2023, por el ciudadano: FRANKLIN RONDON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.710, debidamente asistido en este acto por la abogada LUISA R. GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.814, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que en un terreno ubicado en el Sector Chupulún, La Colmena, Parte Baja La Laguna, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, de propiedad presuntamente municipal, según información suministrada por la Oficina de Catastro dependencia de la Alcaldía de Charallave en oficio Nº DMC-004-CI-2023, el cual mide CATORCE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (14,19 m2), construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un local para actividad comercial con sus respectivas instalaciones eléctricas de aguas servidas y blancas.
Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción aproximada de CATORCE CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (14,19 m2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con U.E.E. Carmen Ruiz. SUR: Con bienhechuria que era o es de Belkys Rangel. ESTE: Con bienhechuria que es o fue de la ciudadana Marlene de Mendoza y OESTE: Con bienhechuria que es o fue del ciudadano Ángel Acosta.
A los fines que me interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de junio de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS y CARLOS GUILLERMO ROJAS GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.836.651 y V- 3.631.038, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANKLIN RONDON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.541.710, sobre la bienhechuria antes descripta ubicada en el Sector Chupulún, La Colmena, Parte Baja La Laguna, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) dias del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO
















SJBR/Rc/xc.
Solicitud 038-2023.
T. Supletorio. -