REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 041-2023.
SOLICITANTE: SINDY JOHAMER CASTILLO REYES, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.041.630.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.210.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12/06/2023, por la ciudadana: SINDY JOHAMER CASTILLO REYES, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.041.630, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.210, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que vive desde hace dos (02) años, de una casa que fue construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Urbanización Mata Linda, Sector 4F, Calle 4, Casa Nº 27, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un anexo de paredes de bloque, piso de cemento, de un solo ambiente, dotado de luz, aguas blancas, sistemas de cloacas y con entrada independiente. Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción aproximada de TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (32,83 m2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la casa de Zulimar Duran. SUR: Con la casa de Mavin Tovar. ESTE: Con terreno privado y OESTE: Con la casa de Jorge Ochoa.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de junio de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas YOBANA MARGARITA RODRIGUEZ BERROTERAN y MARBIN MAIBELYS GONZALEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.646.454y V- 25.230.455, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SINDY JOHAMER CASTILLO REYES, venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-22.041.630, sobre la bienhechuria antes descripta ubicada en Urbanización Mata Linda, Sector 4F, Calle 4, Casa Nº 27, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) dias del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
SJBR/Rc/xc.
Solicitud 041-2023.
T. Supletorio. -
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