REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dieciséis (16) de Junio de 2.023
Años 213° y 164°.
ASUNTO: SOLICITUD 031-2023.
SOLICITANTE: JUAN ARMANDO SERRANO OCHOA, NILVIA YASIRA SERRANO PIÑERO, NERLYS YASMELI SERRANO PIÑERO y JUAN JOSE SERRANO PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.362.245, V-12.301.627, V-13.760.566, y V-23.434.112, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERTHA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.186.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS..

Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN ARMANDO SERRANO OCHOA, NILVIA YASIRA SERRANO PIÑERO, NERLYS YASMELI SERRANO PIÑERO y JUAN JOSE SERRANO PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.362.245, V-12.301.627, V-13.760.566, y V-23.434.112, respectivamente, asistidos por la Abogada BERTHA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.186, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: JUAN ARMANDO SERRANO OCHOA, NILVIA YASIRA SERRANO PIÑERO, NERLYS YASMELI SERRANO PIÑERO y JUAN JOSE SERRANO PIÑERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA ELENA PIÑERO DE SERRANO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 5.400.400, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: YOLIMAR DEL VALLE GUITIAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.474.416, y de la ciudadana VILMA MARGARITA CASTILLO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.149.415, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: JUANA ELENA PIÑERO DE SERRANO, fue en vida la concubina del solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JUANA ELENA PIÑERO DE SERRANO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 5.400.400, a sus únicos herederos los ciudadanos, JUAN ARMANDO SERRANO OCHOA, NILVIA YASIRA SERRANO PIÑERO, NERLYS YASMELI SERRANO PIÑERO y JUAN JOSE SERRANO PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-3.362.245, V-12.301.627, V-13.760.566, y V-23.434.112, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO



Solicitud 031/2023
SJBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS