REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 036-2023.
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.037.816.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS R. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16/05/2023, por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.037.816, debidamente asistido gratuitamente en este acto por el LUIS R. CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que en un inmueble que forma parte de una casa S/Nº enclavado en un terreno que forma parte de una extensión mas grande que es o fue propiedad de de la Sucesión Malo Arocha que a su vez formo parte de una mayor extensión de la Hacienda Denominada Posesión la Quinta según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta Nº 22, Folios 49 al 54, Protocolo 1 de fecha 11/07/1969, el mencionado terreno tiene una superficie de OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS (81,00 M2) ubicado en Sector el Cementerio , Calle 15, Miranda, ¡era Transversal, Casa S/Nº, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa distribuida en: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y dos (02) tanques, cuenta con servicios eléctricas, aguas servidas y blancas. Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de de la iglesia Evangelica; SUR: Con terreno que es o fue de la familia Yajaira Pacheco. ESTE: Con calle transversal y OESTE: Con bienhechuria que son o fueron de la familia Hernández.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTILLA CRESPO y NORYS ANGELINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.717.443 y V-9.062.067, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.037.816, sobre la bienhechuria antes descripta ubicada en el Sector el Cementerio , Calle 15, Miranda, ¡era Transversal, Casa S/Nº, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
SJBR/Rc/xc.
Solicitud 036-2023.
T. Supletorio. -
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