REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cinco (05) de junio de 2023.
213º y 164º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud presentada por la ciudadana HILDA CASTRO DE OLIVIER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.481.984, asistida por el Abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el inpreabogado Nº 58.964, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: HILDA CASTRO DE OLIVIER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.481.984, como La Única y Universal Heredera del causante OSCAR OLIVIER MARTINEZ, quien era venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 292.213, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: CARMEN ELIZA AVILAN DE GARCIA y ANGELA AGUSTINA ROJAS CORONADO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.195.196 y V- 6.880.669, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que la ciudadana: HILDA CASTRO DE OLIVIER era cónyuge del de Cujus, ambos ut supra identificados y por cuanto no ha habido oposición alguna por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus OSCAR OLIVIER MARTINEZ, quien era venezolano, y portador de la cedula de identidad Nº V- 292.213, a la ciudadana, HILDA CASTRO DE OLIVIER, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.481.984. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO















Solicitud 032-2023
SJBR/RC/xc.
U.U.H