REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MANUNTENCIÓN.
Charallave, cinco (05) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
EXPEDIENTE: OM-H-056-2022
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
DEMANDANTE: MARIA DANIELA LAYA ALBERTI, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.961.
DEMANDADO: JAIME ANTONIO MORILLO de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.346.
BENEFICIARIA: ZOE JAIMELY MORILLO LAYA, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.493.201.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DANIELA LAYA ALBERTI, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.961, en beneficio e interés de la adolescente ZOE JAIMELY MORILLO LAYA, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.493.201, y visto que en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintitrés (2023), por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso, las partes convinieron respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente antes identificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“Primero: El ciudadano Jaime Antonio Morillo se compromete a aportar la cantidad de Mil doscientos mensuales divididos en dos cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (600,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención.
Segundo: El ciudadano Jaime Antonio Morillo, se compromete a aportar para gastos escolares un monto adicional en el mes de septiembre de CIEN DÓLARES, (100$) equivalente en bolívares de la tasa oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento, para el treinta (30) de septiembre de cada año.
Tercero: El ciudadano Jaime Antonio Morillo, se compromete a aportar un monto adicional en el mes de diciembre de CIEN DÓLARES, (100$) equivalente en bolívares de la tasa oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el diez (10) de Diciembre de cada año.
Cuarto: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extra compartidos cada vez que la adolescente lo requiera, relativos a gastos médicos.
Quinto: Un incremento automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento de sus ingresos.
Sexto: Los aportes correspondientes a los términos aquí expuestos se realizarán a través de pago móvil en el Banco Banesco (0134) al número telefónico 0412-363-95-16, cedula de identidad 16.027.961, perteneciente a la ciudadana María Daniela Laya Alberti.”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartir su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA DANIELA LAYA ALBERTI, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.961 y JAIME ANTONIO MORILLO de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.346, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la adolescente ZOE JAIMELY MORILLO LAYA, quien actualmente cuenta con quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.493.201, en los términos ut supra indicados.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MANUNTENCIÓN, a los Charallave, cinco (05) de Junio de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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