JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023).-
Años 212° y 163°
Vista la diligencia inmediatamente anterior, suscrita en fecha veinticinco (25) de mayo del
año dos mil veintitrés (2023), por una parte por los ciudadanos CAROL YELITZA PABON
IBARRA y JHON JAIRO MEDINA SALAS, venezolanos, mayores de edad portadores de las
cédulas de identidad N° V- 15.501.671 y V- 16.125.444, en su orden; actuando en su carácter
de parte actora, debidamente asistidos del abogado en ejercicio GEOVANNY CORZO ORTIZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.933 y por la otra, el ciudadano ORLANDO PRADA
HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
13.587.178, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido del abogado
en ejercicio OSCAR DUARTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.397;
mediante la cual éste último conviene en lo demandado, exponiendo: “…Manifiesto
expresamente al Tribunal, que lo demandado o accionado por las partes demandantes ya
identificadas, son serias y ciertas y CONVENGO TOTALMENTE EN DICHA DEMANDA POR
VÍA PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, dado que la firma
que allí aparece en el citado instrumento privado es de mi autoría y puño y letra y las huellas
dactilares también provienen de mi autoría, por lo cual reconozco como mía esa firma...”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO
de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY,
acordando proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la
advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual dispone lo
siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se autoriza al
alguacil adscrito a este juzgado a los fines de que se tramite la misma.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y procédase
como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. No hay lugar a costas por acuerdo
entre las partes.