REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: JAIRO ORLANDO REY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.122, domiciliado en la ciudad de san Cristóbal del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio, KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.628.197, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 305.950, con correo electrónico latir.aa@gmail.com y numero de teléfono 0414.713.08.13.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1421-23
En fecha 9 de mayo de 2023, previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAIRO ORLANDO REY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.219.122, asistido por la abogada en ejercicio KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 305.950.
En fecha 16 de mayo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, y fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 25 de mayo de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de los ciudadanos: EWINSON ALFREDO CUEVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.916, Maestro de Construcción y KLEVERSON AJDAHLY OREJUELA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.130.079.
Procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por:
Al folio 4, corre copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JAIRO ORLANDO REY GARCIA.
Al folio 05, corre documento original de contrato de arrendamiento, de fecha 9 de enero de 2019, N° 11591, del inmueble ubicado en Barrio Obrero, carrera 19, entre calles 9 y 10, N° 9-33, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 06, corre original del contrato de obra, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano EWINSON ALFREDO CUEVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.916, Maestro de Construcción.
A los folios 7 al 9, corre original de solicitud de variables Urbanas, de fecha 9 de noviembre de 2015, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
A los folios 10 al 13, corre original de la Resolución dictada por la Dirección de Infraestructura, División de Catastro, Jefatura del área legal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de fecha 13 de febrero de 2013, en la cual se declara procedente el arrendamiento del terreno a nombre del ciudadano, JORGE LUIS COLMENARES QUINTANA.
A los folios 14 y 15, corre copia simple de contrato de cesión, de fecha 25 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS COLMENARES QUINTANA y JAIRO ORLANDO REY GARCIA.
Al folio 16, corre original de la constancia de construcción N° 022, de fecha 12 de julio de 2016, expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano Local, División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Al folio 17, corre copia simple del certificado de empadronamiento de fecha 23 de febrero de 2015, expedido por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, sobre un terreno ubicado en la carrera 19, calle 9 y 10, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, sus linderos originales son: NORTE: con mejoras que son o fueron de Juana Contreras, mide treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros, (35.35 Mts), SUR: con mejoras que son o fueron de Cacique Suárez, mide treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (35.35 Mts), ESTE: con carrera 19, mide diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts), y OESTE: con mejoras que son o fueron de Blanca Pérez, mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts). El terreno tiene una superficie de 395.03 m².
Con base a los anterior, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JAIRO ORLANDO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.122, asistido por la abogada en ejercicio KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.950, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la calle 9 y 10 con carrera 19, sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, consistente de: Un galpón, con las siguientes características: PLANTA BAJA: área con seis (6) puestos de estacionamiento ubicada en la fachada principal, tres (3) vías de acceso, en la entrada, salida y en el andén de carga y descarga, esta distribuido en un área de caja, pasillo, licorería, charcutería y al fondo un descenso hacia el patio, ascenso hacia la PRIMERA PLANTA ADMINISTRATIVA, distribuida entre la sala de espera, dos (2) baños, área de servicios, dos (2) oficinas, área de descanso, oficina presidencial, y el SEMISÓTANO, conformado por dos (2) baños y área de deposito. ESTRUCTURA: Galpón tubest. ALBAÑILERÍA: bloques de arcilla. HERRARÍA: metálica. REVESTIMIENTO: parte de la fachada lateral sin revestimiento (bloques), internamente con friso liso, cocina y balo en cerámica. CONSERVACION: normal. Área de construcción del primer nivel es de TRECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (332.35 mts²); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron de Juana Contreras, mide treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros, (35.35 mts), SUR: con mejoras que son o fueron de Cacique Suárez, mide treinta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (35.35 mts), ESTE: colinda con la carrera 19, mide diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts), y OESTE: con mejoras que son o fueron de Blanca Pérez, mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts), para un total de TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (395,03 mts²); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 095, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
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