REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 09 de JUNIO de 2022 suscrita por la ciudadana CARMEN IRAIDA CHACÓN ROA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad, V-10.148.162, asistida por el abogado JESÚS EDUARDO LARA CHAUSTRE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 217.229 por medio de la cual desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
I
La presente acción versa sobre solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN IRAIDA CHACÓN ROA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad, V-10.148.162, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
En fecha 09 de Marzo de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó PRIMERO: La publicación de un EDICTO en el Diario La Nación siendo de amplia Circulación dentro del Territorio Regional, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 ejusdem cítese al Fiscal del Ministerio Publico, con copia certificada de la solicitud y del presente auto.
-
En fecha, 09 de Junio del 2023, la parte actora asistida de abogado, consignó diligencia en la cual solicitó el desistimiento de la acción y del proceso en la presente causa-

Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".


Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”


En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 09 de Junio del 2023 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose del instrumento fundamental inserto del folio cuatro (04) al siete (07) y dejar en su lugar copia fotostática certificada. Así se decide.-
Se insta al interesado a consignar la copia fotostática a los fines de realizar el desglose.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se publicó bajo el N°( ).

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA


LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp. 9347-2022
HCPD/Wm/yn.-