En horas de despacho del día de hoy, 15 de JUNIO de dos mil veintitrés 2023, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS RAFAEL TOVAR ACEVEDO Y MARWILL AYMARA ZAMBRANO RAMIREZ, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-16.011.021 Y V-15.566.085, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: TOVAR ZAMBRANO. Seguidamente la demandante de autos expone: Ofrece o en este acto para la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 30 dólares mensuales en su equivalente a bolívares a la tasa del día según el Banco Central De Venezuela para los gastos del menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: acepto lo propuesto por el padre de mi hijo; el cual solicito sea deposito en la cuenta de mi madre la ciudadana ROSA RAMIREZ la cual es BANCO DE VENEZUELA en la cual se ha depositado últimamente así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. Se deja constancia que se le ha cancelado en efectivo la cantidad de 30 dólares para la consulta oftalmológica del niño. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.