JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ORANGEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-16.787.506 respectivamente, debidamente asistido por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, contra los ciudadanos: HECTOR ASCENCION SANDIA MEJIAS y INES MONTOYA DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.207.363 y V-10.158.695 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de los siguientes bienes inmuebles: Primero: un (01) lote de terreno propio, cultivado de pastos ubicado en los pinos, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Segundo: un (01) lote de terreno propio, cultivado de pastos ubicado en los pinos o la Honda, Aldea Salomón jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Tercero: un (01) lote de terreno propio, ubicado en los pinos, Aldea Lourdes jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; suscrito entre las partes en fecha 4 de Marzo del 2023. En consecuencia, se trata de inmueble con posible vocación agraria la cual no fue descrita en el documento.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

En este sentido, es evidente que los lotes de terreno sobre los cuales versa la presente acción, se trata de un inmueble con cultivos de pastos por lo que su vocación puede ser agraria, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regís trese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.

Se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9896-2023
HCPD/Wm/yn