REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 01 de Junio de 2023
213º y 164º
Visto el contenido del acta de fecha 24-05-2023, inserto a los folios ciento quince, ciento dieciséis y ciento diecisiete (115, 116 y 117) de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, desarrollada con la intervención y conciliación del ciudadano Juez y suscrita por los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 18.018.060 y V- 19.026.552, de este domicilio y hábiles, en su condición de oferentes, asistidos por la abogada en ejercicio: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 23.722 de este Domicilio y hábil, y la ciudadana: MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.954, en su carácter de Oferida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RAMON ALI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.347.604, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 48.027 y hábil, y en la que convienen en los siguientes términos: “…A este respecto, el ciduadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA, quien expuso: A los fines de poder dar por concluida la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, propongo en este acto entregar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 USD), en divisas en efectivo, y asumir los costos, gastos y aranceles de registro que puedan generarse en ocasión al la inscripción por ante el registro público del municipio Jáuregui de un (1) documento de Condominio, que viene a definir la situación jurídica del inmueble propiedad de las partes presentes, es decir, el nivel inferior construido que es propiedad de JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ quienes tienen su acceso independiente de entrada y salida, y el nivel superior construido a nivel de calle, que es propiedad de MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE, quien expuso: por mi parte quiero poner fin a toda la situación de diferencias que ha existido tiempo atrás entre nosotros y quiero proseguir en total paz y tranquilidad mi vida, por lo que también quiero resolver la situación jurídica del inmueble del cual somos propietarios en la forma de los niveles que señalo el sr. JOSE MIGUEL, y expreso mi total” disposición y conformidad a recibir la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 USD), en divisas en efectivo en este momento y que JOSE MIGUEL y ANA MARBET asuman los costos, de registro que puedan generarse en el registro del documento de Condominio. Se deja expresa constancia que en este acto y en presencia del ciudadano Juez, la ciudadana: MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE, recibe conforme de manos de los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 USD), en divisas en efectivo y que con el presente pago, se da por cumplido u honrrados de parte de los OFERENTES, el pago que estaba pendiente indicado en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, y que los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA Y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ, nada quedan a deberle a la ciudadana: MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE, por concepto de pago del resto del valor del terreno, ubicado en el sitio denominado los Pinos, Sector La Meseta, descrito plenamente en el folio tres (3) de la solicitud de oferta de pago. Ambas partes solicitan la Homologación del Presente CONVENIMIENTO y solicitan se declare terminada la Solicitud N° 2856 de OFERTA REAL DE PAGO y su correspondiente Archivo. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada asistente de la parte Oferente y concedido como fue expuso: “Ciudadano Juez, solicito que una vez que sea homologado este Convenimiento, se oficie al registro, a los fines de informar el cumplimiento del compromiso pendiente de mis asistidos ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ, sobre el documento inscrito ante el registro Público del municipio Jáuregui Bajo el N° 2021.180, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.22559, correspondiente al libro del folio real del año 2021 N° 2014.268, asiento registral 7, matriculado con el N° 432.18.5.1.3172, correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 30 de abril de 2021. Es Todo”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el acta la cual se desarrollo en presencia del ciudadano Juez y Secretario del Tribunal, y de las partes, debidamente asistidas de abogado, este juzgador considera que el convenimiento plasmado en la misma, está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por consiguiente y en virtud de lo peticionado por la abogada asistente de la parte oferente, se acuerda oficiar al registro público del municipio Jáuregui, con copia certificada del acta y de la presente homologación, para informar sobre el cumplimiento del compromiso pendiente de los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ GARCIA y ANA MARBET MARQUEZ DE SANCHEZ, frente a la vendedora ciudadana: MARIA ESTHER MARQUEZ DUQUE, vinculado al documento inscrito ante el registro Público del municipio Jáuregui Bajo el N° 2021.180, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.22559, correspondiente al libro del folio real del año 2021 N° 2014.268, asiento registral 7, matriculado con el N° 432.18.5.1.3172, correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 30 de abril de 2021.
Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librandose oficio N° 3160-175-2023, a lo conducente.
Solicitud 2856
JEGG.-Marlig
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