REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de Junio de 2023.-

213º y 164º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 07-06-2023, por los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ESCALANTE DE MORA Y YONAIKER RENNIER ESCALANTE GARCIA, como parte demandante y GERSON YOEL ESCALANTE ESCALANTE Y ROSA ANGELICA GARCIA GUERRERO, como parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.335.631, V-32.068.555, V-18.419.171 y V- 24.784.697, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: Los Progenitores ciudadanos: GERSON YOEL ESCALANTE ESCALANTE Y ROSA ANGELICA GARCIA GUERRERO, identificado en autos, se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta dólares estadounidenses (150,oo USD) mensuales, como unidad de cuenta, en divisas, que hará llegar a la ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN ESCALANTE DE MORA Y YONAIKER RENNIER ESCALANTE GARCIA, por intermedio de la ciudadana: KATIUSKA JOHANA GARCIA GUERRERO, hermana de la progenitora, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: OFELIA DEL CARMEN ESCALANTE DE MORA, quien firmara el recibo correspondiente, o en Bolívares, los cuales serán depositadosa través de una transferencia Bancaria, tomando como Referencia la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el Dólar Estadounidenses para el momento del pago, en una Cuenta Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrara la abuela del adolescente, que serán destinados a satisfacer las necesidades de alimentación, gastos escolares, promoción, ropa medicamentos y decembrinos, lo cual fue aceptado por la abuela del adolescente ciudadana: OFELIA DEL CARMEN ESCALANTE DE MORA y el adolescente:YONAIKER RENNIER ESCALANTE GARCIA. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,


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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
EXP. 3175-2023
JEGG/Marlig