REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA GRITA, 15 DE JUNIO DE 2023
213° Y 164°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
EXPEDIENTE: Nro. 3190-2023
Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).
Siendo el dia de hoy, 15 de Junio de 2023, a las 10:30 de la mañana, día y hora, fijado para la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos, DANIUSKA ALEJANDRA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-26.015.601, y ELVIS ORLANDO PERNIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N V. 26.015.511, en beneficio de los niños (nombres omitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). El juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, junto al Secretario, ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA, dio inicio al Acto y efectuado el pregón de voz correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: DANIUSKA ALEJANDRA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.- 26.015.601; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: ELVIS ORLANDO PERNIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 26.015.511. De igual manera, se deja constancia de la no presencia del Representante del Ministerio Publico, por estar este Tribunal situado a unos 80 kilómetros de distancia, sin embargo se deja establecido que el Ministerio Público se encuentra en próxima fecha de ser notificado debidamente conforme a lo dispuesto en los artículos 170 у 463 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la Boleta de Notificación emitida para tal fin.
De seguidas, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara el inicio de la audiencia, por cuanto no se encuentra presente ninguna de las partes, lo conducente es proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA vigente, que establece: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes"...
En tal sentido una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA, DECLARA CON LUGAR el desistimiento de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: DANIUSKA ALEJANDRA RAMIREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-26.015.601, en contra de ELVIS ORLANDO PERNIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-26.015.511, en consecuencia, queda extinguida la Instancia con la posibilidad de que la parte demandante, vuelva a accionar, una vez transcurra un mes desde que quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.
Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de la Grita, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA
En esta misma fecha se dictó y publikcó la anterior decisión siendo 11:00 a.m, se dejó copia digitalizada con formato PDF para el archivo del Tribunal.
SECRETARIO
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