REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 20 de Junio de 2023.
213° Y 164°
Recibida por Distribución la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de (54) folios, interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO HUMBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.741.925, de este domicilio y hábil, actuando en este acto por su propio nombre y representación de su padre y hermanos, asistido por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.834 y de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el solicitante ALEJANDRO HUMBERTO MENDEZ ZAMBRANO, pide la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDEZ, cédula de identidad N° V-2.813.113, fallecida según consta en acta de defunción N° 155, de fecha 02 de Julio de 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. en tal sentido se evidencia de las actas procesales, que los últimos hijos del causante (premuerto) JOSE GERARDO MENDEZ ZAMBRANO, quienes le suceden por derecho de representación, son Tres (03) Niños y Adolescentes, ya que en la actualidad cuenta con Trece, Doce y Nueve años de edad, por lo que se determinó que la presente acción debió haber sido presentada por ante el Tribunal con competencia en materia de protección de Niños, Niños y Adolescentes y no en este Tribunal de Municipio; ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177, parágrafo segundo, literal K, que establece: “… Asuntos de familia de Jurisdicción Voluntaria. K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Por su parte el Artículo 453 de la referida norma establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación o solicitud…”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la Declaración como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: BENITA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MENDEZ y donde existe Tres (03) Niños y adolescentes entre los beneficiarios que le suceden por derecho de representación del premuerto hijo JOSE GERARDO MENDEZ ZAMBRANO, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECIDE.
De la trascripción de los artículos precedentes, se evidencia que es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe conocer la presente solicitud, por cuanto se ventilan acciones y controversias que no se subsumen en la Materia competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que se cita a continuación:
Articulo 60: “La competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” Este Juzgador, tomando en consideración los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, considera que no es competente en razón de la materia para conocer la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, siendo lo procedente declinar la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la Solicitud signada bajo el N° 3102, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO.
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
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Sol. N° 3102
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