REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Junio de 2023.-
213º y 164º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 22-06-2023, por los ciudadanos: ODALIS COROMOTO RANGEL, como parte demandante y ROBERT ELADIO CONTRERAS PERNIA, como parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.811 y V- 13.306.835, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: la progenitora ODALIS COROMOTO RANGEL, se hará cargo de la obligación de manutención de su hija ZURIANGEL en lo concerniente a la alimentación, vestido, calzado, gastos escolares, matriculas, decembrinos, médicos, medicinas, entre otros extraordinarios y el progenitor ciudadano: ROBERT ELADIO CONTRERAS PERNIA, se hará cargo de la obligación de manutención de su hijo BRAYAN en lo concerniente a la alimentación, vestido, calzado, gastos escolares, matriculas, decembrinos, médicos, medicinas, quedando de esta manera cubierto el 50% de la Obligación de Manutención, por ambos progenitores, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
EXP. 3159-2023
JEGG/Marlig
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