REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 21 de Junio de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.767, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, asistido en este acto por la Abg. GINETTE ANDREINA GONZALEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.745.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66416, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3013
I NARRATIVA
En fecha, 03-06-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.767, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, asistido por la Abg. GINETTE ANDREINA GONZALEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.745.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66416, de este domicilio y hábil; constante de Un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: EUGENIO SANCHEZ SANCHEZ, a los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, TIBISAY COROMOTO SANCHEZ SALAS y JORGE ARMANDO SANCHEZ SALAS en su carácter de HIJOS. (F. 01-14).

En fecha 03-06-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente, Se instó a la parte solicitante a que consigne Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho ó de la sentencia Judicial que declare la existencia de la unión Estable de Hecho ó en su defecto la Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente, toda vez que así indica en el acta de defunción del causante. (F.15).

En fecha 30-05-2023, se observa escrito por el Ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, identificados en autos, asistido por la Abg. GINETTE ANDREINA GONZALEZ PERNIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66416, donde reformula el petitorio de declaratoria de Unicos y Universales Herederos, donde incluye a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SALAS como concubina y consigna Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SALAS y EUGENIO SANCHEZ SANCHEZ. (F. 16-28).

En fecha 02-06-2023, se observa auto del Tribunal en el que se fijó la oportunidad de evacuación de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 02:00 y 02:30p.m. (F. 29).

En fecha 06-06-2023, se observa auto del Tribunal el cual deja constancia de la no comparecencia del testigo. (F.30).

En fecha 06-06-2023, se observa auto del Tribunal el cual deja constancia de la no comparecencia del testigo. (F.31).

En fecha 13-06-2023, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, identificados en autos, asistido por la Abg. GINETTE ANDREINA GONZALEZ PERNIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66416, solicitando se fije nueva oportunidad de evacuación de los testimoniales. (F.32).

En fecha 14-06-2023, se observa auto del Tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho siguiente a las 12:00 y 12:30m. (F.33)

En fecha 15-06-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.432.608, domiciliado en el Santa Rosa, avenida 2, Casa N° 9-1, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 34).

En fecha 15-06-2023, oyó la declaración del testigo, ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ PERNIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.334.378, domiciliado en la Urbanización La floresta, Casa N° 1-67, Agua Díaz, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 35).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.991; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 15, del 17/01/2022, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a EUGENIO MARCELINO SANCHEZ SANCHEZ, (folios 02-03), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EUGENIO MARCELINO SANCHEZ SANCHEZ, (folio 04), Acta de Nacimiento (inserción) Nº 86, del 28/03/2008, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JANETH DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JANETH DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 135, del 05/03/1982, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 99, del 04/01/1983, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a TIBISAY COROMOTO SANCHEZ SALAS, (folio 09), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: TIBISAY COROMOTO SANCHEZ SALAS, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 98, del 04/02/1983, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JORGE ARMANDO SANCHEZ SALAS, (folio 11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JORGE ARMANDO SANCHEZ SALAS, (folio 12), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ QUINTERO, (folio 13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FREDDY ALBERTO GONZALEZ PERNIA, (folio 14). Copia fotostática certificada de la sentencia de reconocimiento de unión concubinaria de EUGENIO SANCHEZ SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN SALAS en el expediente N° 9848, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como la inserción en el registro civil del municipio Jáuregui de la Unión Estable de Hecho, derivada del reconocimiento judicial, signada con el N° 032, de fecha 30-05-2023. (F. 17-28). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (CONCUBINA E HIJOS) los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SALAS, YANETH DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, TIBISAY COROMOTO SANCHEZ SALAS y JORGE ARMANDO SANCHEZ SALAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ALVAREZ QUINTERO y FREDDY ALBERTO GONZALEZ PERNIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, su progenitora y hermanos con el fallecido, EUGENIO MARCELINO SANCHEZ SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SALAS, YANETH DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, FREDDY ENRIQUE SANCHEZ SALAS, TIBISAY COROMOTO SANCHEZ SALAS y JORGE ARMANDO SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.347.035, V-13.763.023, V-15.927.767, V-17.219.182 y V-17.219.181, en su condición de CONCUBINA e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO MARCELINO SACHEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.991, fallecido según consta en Acta de defunción N° 15, de fecha 17 de Enero de 2022, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 3013
JEGG.-