REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 28 de Junio de 2023
213º y 164º
Por recibida la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMÓN CHACÓN ARAQUE, URBANO DE JESUS CHACÓN ARAQUE, AURA DEL CARMEN CHACÓN ARAQUE, CONSOLACIÓN JUDITH CHACÓN DE ARAQUE y ANA MARISOL CHACÓN DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.490.317, V-12.490.320, V-12.889.291, V-15.433.757 y V-15.926.882, domiciliados en la Aldea de Mesa de San Antonio, San José de Bolívar del Estado Táchira y Civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: JESUS MARIA BECERRA ROSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V.-4.209.591, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 313.647, con domicilio Procesal en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano: FRANCISCO CHACÓN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.814, respectivamente, domiciliado en la Aldea de Mesa de San Antonio, San José de Bolívar del Estado Táchira y Civilmente Hábil; Désele entrada e Inventaríese. Y revisadas como han sido las presentes actas y vista la demanda este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones previas:
La demanda de autos persigue el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de fecha 04 de Enero del año 2023, cuyo contenido señala: “…Nosotros, FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N V-3.620.814, viudo y civilmente hábil; JOSE RAMON CHACON ARAQUE venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.317 soltero y civilmente hábil; URBANO DE JESUS CHACON ARAQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.320, soltero y civilmente hábil; AURA DEL CARMEN CHACON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.889.291, soltera y civilmente hábil; CONSOLACIÓN JUDITH CHACON DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.757, casada, y civilmente y ANA MARISOL CHACON DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.882, viuda y civilmente hábil domiciliados en el Aldea Mesa de San Antonio de la Población San José de Bolívar del Estado Táchira; Por Medio del Presente Documento DECLARAMOS: Que somos propietarios de dos lotes de terreno que unidos entre si forman un solo cuerpo y lo viviendo sobre ellos construida, ubicados en la Aldea de Mesa de San Antonio de la Población San José de Bolívar del Estado Táchira, adquiridos por Gananciales y Herencia respectivamente, de la causante ISOLDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHACON según Planilla Nro. 2100030431, emitida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, bajo el Número de Expediente 1848, de fecha 27 de Septiembre de 2021; en los numerales 1, 2 y 3. Quien a su vez lo adquirió en Comunidad Conyugal con FRANCISCO CHACON ARAQUE ya identificado, según consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio San José de Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de Enero de 1974, bajo el Nro. 12, Folios 24 y 25 del Libro de Autenticaciones y por documento Autenticado, por ante el precitado Juzgado, el 04 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 8, Folios 17 y 18 del Libro de Autenticaciones: cuyos medidas y linderos según consta en Planos Actualizados son los siguientes: PRIMER LOTE: Un lote de terreno y la casa para habitación sobre el mismo construida, que servía de asiento principal de la causante ISOLDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHACON, compuesta de tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, un (01) baño, área de servicios estufa, garaje y demás anexidades que son propias ubicado en El Sector las Amarillas Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide desde el Punto 08 al P07, sesenta y un metros (61.00 mts), del punto 07 al P04, veintiún metros (21.00 mts), del Punto 04 al P03, setenta y ocho metros (78.00 mts), limita ayer con camino hay vía Mesa de San Antonio: ESTE: Mide desde el Punto 03 al P02, veintidós metros con cincuenta centímetros (122.50 mts.), limita con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Pablo Araque: SUR: Mide desde el Punto 01 al P02, ciento sesenta metros (160 mts), limita con terrenos que fueron ayer María Araque hoy Francisco Chacón: OESTE: Mide desde el Punto 01 al P08, veintidós metros con cincuenta centímetros (22.50 mts), limita con Camino Vecinal para un área total de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 MTS); SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno ubicado en El Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide desde el Punto 04 al P03, ciento sesenta metros (160,00 mts), limita con terrenos que son o fueron Ayer Isolda Araque hoy Francisco Chacón; ESTE: Mide desde el Punto 03 al P02, veintidós metros (22.00 mts), limita con terrenos que son o fueron de Ayer Pablo Araque hoy sucesión Araque; SUR: Mide desde el Punto 02 al PO1 ciento sesenta metros (160.00 mts.), limita con terrenos que son o fueron Ayer María Araque hoy Marcos Araque, y OESTE: Mide desde el Punto 01 al P04 veintidós metros (22.00), limita con Camino Vecinal; para un área total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (3.520 MTS"). AHORA BIEN los lotes de terreno anteriormente descritos, se encuentran unidos formando un solo cuerpo, según levantamiento topográfico actualizado y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Mide desde el Punto 09 al P08, sesenta y un metros (61.00 mts), del punto 08 al P05, veintiún metros (21.00 mts), del Punto 05 al PO4 setenta y ocho metros (78.00 mts), limita ayer con camino hoy Vía Mesa de San Antonio; SUR: Mide desde el Punto 01 al P02 ciento sesenta metros (160.00 mts), limita con terrenos que son o fueron Ayer Isolda Araque hoy Marcos Araque ESTE: Mide desde el Punto 04 al P03, veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), del Punto 03 al P02, veintidós metros (22.00 mts), limita ayer con Pablo Araque hay con Sucesión Araque y OESTE: Mide desde el Punta 01 al P10 veintidós metros (22.00 mts), desde el Punto 10 al P09, veintidós metros con cincuenta centímetros (22.50 mts), limita con Camino Vecinal para un área total de SIETE MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (7.120 MTS). Hemos decidido de mutuo acuerdo, por ser este un bien divisible, partir, liquidar y adjudicar amistosamente los inmuebles anteriormente descritos de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana, CONSOLACIÓN JUDITH CHACÓN DE ARAQUE, anteriormente identificada, y con el derecho de uso y Usufructo, para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.814, sobre un lote de terreno ubicado en El Sector los Amarillos. Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 08 al P07, veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45 mts), limita con ayer Camino hay Vía Mesa de San Antonio; ESTE: Mide desde el Punto 07 al P06 cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50 mts), limita ayer con Pablo Araque hoy Sucesión Araque; SUR: Mide desde el Punto 06 al P05, veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27.45 mts), limita con terrenos que fueron ayer de Isolda Araque hoy Marcos Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 05 al P08, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50 mts), limita con Ana Marisol Chacón de Guerrero. Para un área total de MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.221,53 MTS"). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800.00 BS): SEGUNDA ADJUDICACION: Se le adjudica en pleno propiedad, posesión y dominio a la ciudadana, ANA MARISOL CHACON DE GUERRERO, anteriormente identificada, y con el derecho de uso y Usufructo para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.814, sobre un lote de terreno ubicado en El Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 09 al P08 veintiocho metros con cinco centímetros (28.05 mts), limita con ayer Camino hoy Vía Mesa de San Antonio, ESTE: Mide desde el Punto 08, al P05, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50 mis), limita con Consolación Judith Chacón: SUR: Mide desde el Punto 05 al PO4, veintinueve metros con cinco centímetros (29.05 mts), limita ayer con Isolda Araque hoy Marcos Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 04 al P09, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), limita con Urbano de Jesús Chacón Araque; Para un área total de MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.270,48 MTS). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS); TERCERA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano, URBANO DE JESUS CHACON ARAQUE, anteriormente identificado, y con el derecho de uso y Usufructo para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.814, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el P12 al P11, doce metros (12 mts), con la VI Adjudicación de la Sucesión Chacón Araque, desde el Punto 10 al P09, veinte metros (20.00 mts), limita con ayer Camino hoy Vía Mesa de San Antonio; ESTE: Mide desde el Punto 09 al P04, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), limita con Ana Marisol Chacón de Guerrero; SUR: Mide desde el Punto 04 al P03, treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts), limita ayer con Isolda Araque hoy Marcos Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 03 al P12, treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts), limita con José Ramón Chacón Araque, desde el P11 al P10, catorce metros (14.00 mts), con la VI Adjudicación de la Sucesión Chacón Araque. Para un área total de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.319,05 MTS). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS); CUARTA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano, JOSE RAMON CHACON ARAQUE, anteriormente identificado, y con el derecho de uso y Usufructo para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.620.814, sobre un lote de terreno ubicado en El Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 15 al P14, veintitrés metros. con sesenta y cuatro centímetros (23.64 mts) limita con ayer Camino hoy Vía Mesa de San Antonio, desde el Punto 13 al P12, nueve metros (9.00 mts), limita con la VI Adjudicación de la Sucesión Chacón Araque; ESTE: Mide desde el Punto 14 al P13, catorce metros (14,00 mts) limita con la VI Adjudicación de la Sucesión Chacón Araque, desde el Punto 12 al P03, treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts), limita con Urbano de Jesús Chacón Araque; SUR: Mide desde el Punto 03 al P02, treinta y dos metros con setenta y cuatro centímetros (32.74 mts), limita ayer con Isolda Araque hoy Marcos Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 02 al P15, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50 mts), limita con Aura del Carmen Chacón Araque. Para un área total de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.319.04 MTS"). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS); QUINTA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana, AURA DEL CARMEN CHACON ARAQUE, anteriormente identificada, y con el derecho de uso y usufructo para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayar de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.620.814, sobre un lote de terreno ubicado en El Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 16 al P15 treinta y nueve metros con ochenta y seis centímetros (39.86 mts), limita ayer con Camino hoy Vía Mesa de San Antonio; ESTE: Mide desde el Punto 15 al P02, cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), limita con José Ramón Chacón Araque; SUR: Mide desde el Punto 02 al P01, treinta y seis metros con treinta y seis centímetros (36.36 mts), limita ayer con Isolda Araque hoy Marcos Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 01 al P16 cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 mts), limita con Camino Vecinal: Para un área total de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.695,90 MTS). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00 BS) SEXTA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos, JOSE RAMON CHACÒN ARAQUE, URBANO DE JESUS CHACON ARAQUE, AURA DEL CARMEN CHACON ARAQUE, CONSOLACIÓN JUDITH CHACÒN DE ARAQUE Y ANA MARISOL CHACON DE GUERRERO, anteriormente identificados, y con el derecho de Usufructo, uso y habitación para el ciudadano FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.814, sobre un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construido, compuesta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, área de servicios, estufa, garaje y demás anexidades que le son propias, ubicado en El Sector los Amarillos, Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, medido y alinderado de acuerdo a Plano Topográfico de la siguiente manera: NORTE: Mide desde el Punto 14 al P10. Veintiún metros (21,00 mts), limita a ayer con Camino hoy Vía Mesa de San Antonio; ESTE: Mide desde el Punto 10 al P11, catorce metros (14,00 mts), limita con Urbano de Jesús Chacón Araque; SUR: Mide desde el Punto 11 al P12 doce metros (12.00 mts), limita con Urbano de Jesús Chacón Araque, desde el Punto 12 al P13, nueve metros (9.00 mts), limita con José Ramón Chacón Araque; y OESTE: Mide desde el Punto 13 al P14, catorce metros (14,00 mts), limita con José Ramón Chacón Araque. Para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294.00 MTS2). Teniendo un valor estimado del presente inmueble para la presente partición de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (B1 1,800.00). SEPTIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-3.620.814, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.00), en dinero en efectiva, por haber a los efectos de herencia de la causante ISOLDA DEL CARMEN ARAQUE DE CHACON, conforme a Planilla Nro. 2100030431, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior, bajo el Número de Expediente 1848, de fecha 27 de Septiembre de 2021, no quedándole, adeudándole a dicho heredero nada por ningún concepto. Se estima para los efectos legales de la presente partición convencional, en la Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,00), Razón por la cual se traspasa los inmuebles con las adjudicaciones presentes con todos sus derechos, usos y servidumbres correspondientes libre de gravamen y quedando obligado al saneamiento de ley. Y nosotros. JOSE RAMON CHACON ARAQUE, URBANO DE JESUS CHACON ARAQUE, AURA DEL CARMEN CHACON ARAQUE, CONSOLACIÓN JUDITH CHACON DE ARAQUE y ANA MARISOL CHACON DE GUERRERO, anteriormente identificados, declaramos que aprobamos y aceptamos en todas y cada una de sus partes, la partición amigable aquí hecha en los términos anteriormente expuestos. Y yo, FRANCISCO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.814, declaro que acepto el derecho de Usufructo que se constituye a mi favor sobre la Primera, Segunda. Tercera, Cuarta. Quinta y Sexta adjudicación del documento de Partición anteriormente estipulado. Y Nosotros. CELINA DEL CARMEN CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.050.066, domiciliada en la Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda de Estado Táchira y hábil; y RICARDO ANTONIO MORA ARAQUE, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.693.934, soltero, domiciliado en la Aldea Mesa de San Antonio, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda de Estado Táchira y hábil; quienes fungen como testigos del presente acto: Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los cuatro días (04) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).” inserto a los folios 04 y 08. Y como quiera que de la tradición documental presentada se desprende que cuando el ciudadano: FRANCISCO CHACON ARAQUE, C.I. V-3.620.814, adquiere según consta en documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio San José de Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de Enero de 1974, bajo el Nro. 12, Folios 24 y 25 del Libro de Autenticaciones y por documento Autenticado, por ante el precitado Juzgado, el 04 de Mayo de 1977, bajo el Nro. 8, Folios 17 y 18 del Libro de Autenticaciones, se indica taxativamente, que compra un lotecito de terreno agrícola y un lote de terreno agrícola, respectivamente, lo que constituyen que tales inmuebles sean materia agraria, es por lo que este jurisdicente llega a la convicción de que el asunto bajo análisis dista de la esfera de competencias materiales conferidas por ley a los Tribunales Civiles, toda vez que al estar circunscrito el referido documento a un compromiso de pago por concepto de Compra-Venta, por tal motivo la competencia por la materia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual se ordenará declinar en la dispositiva del presente fallo.
Ello encuentra fundamento legal en la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promulgada el 05 de diciembre de 2011, entrando en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial número 39.813 Extraordinaria de esa misma fecha, en el Capítulo VII de la Competencia, en su artículo 197, que textualmente enuncia:
“Los juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
(…omisis…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Es decir, las norma procesales ut supra transcritas determinan la competencia de los tribunales agrarios, por lo que debe concluirse que para que una determinada demanda corresponda a la esfera de la competencia de los Juzgados Agrarios, es menester que mediante la misma se haga valer una pretensión contenciosa o de jurisdicción voluntaria entre los particulares con ocasión de la actividad agraria y que esa pretensión se corresponda con alguna de aquellas indicadas, de manera enunciativa en los 15 numerales del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De manera pues, que si bien es cierto que la naturaleza de la acción sublite es en principio eminentemente civil, no es menos cierto que el objeto de la transaccion versa sobre compromiso de pago de carga agrícola, cuyo reconocimiento de documento privado se requiere, y por cuanto la competencia en este caso no está orientada por la naturaleza jurídica de la figura en que se fundamenta la pretensión, sino por la naturaleza del bien objeto de la negociación respecto de la cual se demanda, en consecuencia con miras a obtener una tutela jurisdiccional por parte del Juez natural en el presente caso, resulta indefectible a esta Jurisdicente concluir que la competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, la detenta el Juez Agrario conforme se ha venido afirmando, y ello puede ser declarado aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, en observancia del contenido del dispositivo técnico legal 60 adjetivo civil.
En ese orden de ideas, resulta inexorable citar y acoger el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 2012-000086 de fecha 30 de enero del año 2013, caso Jesús Alberto Zambrano Merchán y Ana Zambrano Merchán Vs Santiago Zambrano Uzcátegui, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Luis Eduardo Franchesqui, en la que se estableció:
“…Al respecto, es necesario destacar que el procedimiento aplicable para resolver un caso concreto no incide en la competencia del órgano jurisdiccional, entendida como la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, la cual constituye un presupuesto de validez para pronunciar una sentencia sobre el mérito. Asimismo, cabe resaltar el contenido del artículo (sic) 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual, “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…”.
Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de octubre de 2016, mediante Sentencia N° REG.000575, haciendo alusión a la sentencia N° 19 del 20 de enero de 2015, caso: J.M.L.R. contra B. de J.A.S, de la Sala Plena, señaló la existencia de un fuero atrayente, señalando lo siguiente:
“…En tal sentido, los artículos 197, numeral 15, y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, disponen respecto de la competencia’ de los tribunales de la jurisdicción especial agraria, lo siguiente:
(…Omissis…)
Respecto a la determinación de los asuntos que corresponde conocer a la jurisdicción especial agraria, ha señalado esta Sala Plena, mediante decisión Nº 69 del 8 de julio de 2008 (caso: M.O.A., que la competencia de los tribunales que componen dicha jurisdicción se determina por el objeto sobre el cual recae la pretensión, más que por su naturaleza; indicando al respecto lo siguiente:
Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvindicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza (subrayado añadido).
En una situación similar a la evidenciada del caso sub iudice, esta Sala Plena mediante sentencia N° 24 publicada en fecha 18 de abril de 2013 (caso: Z.M.J.A. y Z.M.A.V., contra Z.U., determinó que la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento de contenido y firma de actos jurídicos celebrados entre particulares en los que el objeto del contrato celebrado recayera sobre un bien con actividad agraria, correspondía a los tribunales agrarios, en cuya oportunidad señaló:
(…) el objeto de la compraventa plasmada en el documento cuyo reconocimiento pretenden, es “un terreno ubicado en la Cuchilla de San Isidro, Aldea El Peñón, Municipio Tovar del Estado Mérida (…)” con un área aproximada de cinco hectáreas (5 Has.), cuyos linderos especifican en ese mismo escrito. Asimismo, en el documento en cuestión, anexado en original al expediente, se indica que se trata de “un lote de terreno cultivado de café, caña dulce cambural, y pasto imperial”. Por lo tanto, visto que en el inmueble objeto del contrato de compraventa supuestamente celebrado, contenido en el documento cuyo reconocimiento se demanda, hay actividad agraria, lo cual permite establecer la competencia de los órganos de la jurisdicción especial agraria, se concluye que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta en el caso sub iudice. …omissis…
El análisis de las actas cursantes en el expediente, lleva a que esta Sala Plena concluya que existen elementos suficientes para determinar el carácter agrario del lote de terreno a que se refiere el documento privado objeto de reconocimiento del contenido y firma pretendido, cuya solicitud, si bien es cierto constituye, en principio, un asunto de naturaleza civil, recae sobre un bien inmueble con vocación agraria, es decir, un terreno susceptible de explotación agrícola, que por tanto, incide positiva o negativamente en el desarrollo y seguridad de la producción agroalimentaria de la Nación.”
Ahora bien el procesalista Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos: “...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
En igual sintonía, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Ahora bien, la Sala de Casación Civil en Sentencia N° 00-019, del trece de abril del año 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció con respecto al principio de la perpetuatiojurisdictionis, recogido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Esto es, según la doctrina autoral más calificada, que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica (…)”.
De modo que, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia…Omissis… y por la cuantía es de carácter absoluto...”
Así el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan.”
En tal sentido, siendo como es que la tradicion documental de los inmuebles que conllevaron a la elaboración de la documentación privada de la cual cuyo reconocimiento se persigue, se encuentra circunscrita a la materia agraria, es por lo que impretermitiblemente acogiendo los criterios jurisprudenciales supra parcialmente trascritos, este Tribunal debe declarar como en efecto declarará en la dispositiva, su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: JOSE RAMÓN CHACÓN ARAQUE, URBANO DE JESUS CHACÓN ARAQUE, AURA DEL CARMEN CHACÓN ARAQUE, CONSOLACIÓN JUDITH CHACÓN DE ARAQUE y ANA MARISOL CHACÓN DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.490.317, V-12.490.320, V-12.889.291, V-15.433.757 y V-15.926.882, domiciliados en la Aldea de Mesa de San Antonio, San José de Bolívar del Estado Táchira y Civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: JESUS MARIA BECERRA ROSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V.-4.209.591, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 313.647, con domicilio Procesal en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, en contra del ciudadano: FRANCISCO CHACÓN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.620.814, respectivamente, domiciliados en la Aldea Venegara, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente Hábiles.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 15º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho, previsto en artículo 69, ejusdem y Así se decide.
Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco De Miranda De La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintiocho días del mes de Junio del año dos mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando inventariado como Expediente 3217-2023.
SECRETARIO
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