REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Junio de 2023.-

213º y 164º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 29-06-2023, por los ciudadanos: OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ, como parte demandante y JHONY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, como parte demandada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.862.092 y V-20.287.436, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El Progenitor ciudadano JHONY ALBERTO GARCIA ZAMBRANO, identificado en autos, se compromete a cancelar la cantidad de Sesenta dólares estadounidenses (60,oo USD) mensuales, como unidad de cuenta, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ, los cinco primeros días de cada mes, más un complemento de una cesta de verduras mensual, en divisas, quien firmara el recibo correspondiente, o en Bolívares, los cuales serán depositados a través de una transferencia Bancaria, tomando como Referencia la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el Dólar Estadounidenses para el momento del pago, en una Cuenta Bancaria, que suministrara la progenitora, que serán destinados a satisfacer las necesidades de alimentación, gastos escolares, ropa, medicamentos y decembrinos, lo cual fue aceptado por la ciudadana: OMAIRA KARINA BUITRAGO RODRIGUEZ. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ,


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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,


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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


EXP. 3137-2023
JEGG/Valeria.-