REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º
PARTE SOLICITANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. V-2.940.337 y V-6.561.160, respectivamente.
No tienen apoderado judicial constituido en autos.
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR
23-9983.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT JOSÉ PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 219.050, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de marzo de 2023, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de designación de administrador del PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS intentada por los prenombrados.
Una vez recibido el presente expediente por esta alzada, se observa que mediante auto dictado en fecha 12 de abril de 2023, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes, constando en autos que ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho y como quiera que el presunto asunto corresponda a una solicitud de jurisdicción voluntaria, resulta inútil la apertura del lapso de observaciones a los informes, por lo que a partir del 28 de abril del año en curso, comenzó a transcurrir los treinta (30) días calendario para dictar sentencia.
Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2023, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de dicha fecha (exclusive), debido a la complejidad del asunto.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para decidir, este juzgado superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
PARTE SOLICITANTE:
Mediante escrito consignado en fecha 16 de febrero de 2022, los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ y MONSERRAT SANTOS SANTOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSITA DA SILVA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.844, procedieron a solicitar -entre otras cosas- lo siguiente:
1. Que son copropietarios del Parque Residencial Los Helechos, ubicado en la calle Pomarrosa, sector El Sitio de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra constituido por un conjunto de edificaciones destinadas a comercio, oficinas, consultorios, viviendas y estacionamientos, definidos en tres (3) zonas o cuerpo para los usos antes mencionados.
2. Que el cuerpo para vivienda está conformado a su vez por ocho (8) torres, denominadas Torre A, Torre B, Torre C, Torre D, Torre E, Torre F, Torre G y Torre H; asimismo, indicaron que producto de circunstancias que rodearon todo el proceso de construcción, terminación y entrega de sus instalaciones, en la medida en que cada torre se vendía, sus compradores se fueron organizando de manera provisional, a fin de darle respuesta a los gastos comunes que generaba cada torre tales como agua, electricidad, limpieza, mantenimiento entre otros.
3. Que lo que surgió como una medida provisional transitoria por los hechos antes mencionados, por vía de la costumbre, terminó –según su decir- por imponerse de manera permanente, contraviniendo disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos, traduciéndose en un estado de anarquía permanente y generalizada en perjuicio de los propietarios que entre otras cosas, desconocen el uso y destino que la figura de una sobrevenida y no electa por los propietarios y que se autodenomina “Junta de Condominio Principal” da a los cuantiosos recursos que otros autodenominan “delegados de torre”.
4. Que ninguna de tales figuras responde –según su decir- al interés de los propietarios, por cuanto las decisiones y el manejo de los recursos escapan a los distintos mecanismos de vigilancia y control, conduciéndose a una situación de anarquía generalizada donde el manejo de los gastos en dólares tiene al borde de la ruina a los propietarios, y que asimismo es alarmante el estado de deterioro que presenta la planta física y sus instalaciones que no corresponde con lo que les cobran.
5. Que el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos, establece que la administración de ese inmueble corresponde a la asamblea general de propietarios, a la junta de condominio y al administrador, siendo la primera de ellas quien designará por mayoría a la persona natural o jurídica que desempeñe las funciones de administrador, pero que ninguna de esas formas de cogobierno –a su decir- existente en Los Helechos por lo menos con arreglo a la ley.
6. Por último, solicitaron lo siguiente: “(…) Primero: Que una vez determinada la justeza de nuestra demanda y verificada la falta de designación oportuna del administrador con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, es que con todo respecto solicitamos a este juzgado proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo Artículo (sic) (…)a los fines de este asuma las competencias previstas para el cargo en el artículo 20 de la citada Ley de Propiedad Horizontal. Segundo: Que en ese mismo orden de idea y dado que como lo establece la misma Ley (…) ofrecemos nuestro concurso, ya que como propietarios dolientes, estamos dispuestos para asumir esa representación (…)”.
TERCEROS INTERESADOS:
Siguiendo con este orden, encontramos que mediante escrito consignado en fecha 16 de noviembre de 2022, los ciudadanos FRANK NUÑEZ, BHAUSSY RODRIGUEZ y ALIX CAROLINA CUBILLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.883.095, V-9.901.528 y V-14.886.387, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GUIOMAR MÁRQUEZ DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.309, procedieron a contradecir la solicitud interpuesta, alegando–entre otras cosas- lo siguiente:
“(…) En primer lugar es de señalar, que los ciudadanos Frank Núñez y Bhaussy Rodríguez renunciaron a sus cargos de Presidente (sic) y Secretaria (sic) de la Junta de Condominio el 25-08-2022, Kenedi Escalante ya no reside en Los Helechos y Alix Carolina Cubillos es Delegada (sic) de la torre H y es el enlace de la Junta de Condominio con la Administradora (sic) CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A. encargada de la administración de las Áreas (sic) Comunes (sic), Centro (sic) Comercial (sic) y Torre H de este Parque (sic) Residencial (sic).
(…omissis…)
Ciudadano Juez (sic), este es un conjunto residencial constituido por ocho Torres (sic) con un total de 540 apartamentos y 79 locales comerciales, que a una administradora o administrador y una Junta de Condominio han demostrado que se le dificulta atender las necesidades internas de cada una de las Torres (sic) y Centro (sic) Comercial (sic); es por ello la figura del Delegado de Torre y Centro Comercial contemplada en el Reglamento (sic) Interno (sic) que coadyuvan en la administración de su Torre (sic) y del Centro (sic) Comercial (sic), conjuntamente con la Junta de Condominio y Administradora (sic), es decir, no la sustituye. No es una figura arbitraria, es designada por la asamblea de propietarios de cada Torre (sic) y Centro (sic) Comercial (sic), dura un año en sus funciones y rinden cuenta de su gestión como se evidencia de Informes (sic) de Gestión (sic) período 2020-2021 (…) de Torres (sic), Centro (sic) Comercial (sic) y Áreas (sic) Comunes (sic).
En cuanto a la elección de la Junta de Condominio, siempre ha sido la asamblea general de copropietarios que ha elegido la misma desde 1996 cuando se nombró la primera Junta de Condominio. En la Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) desde fecha 25 de marzo de 2017 convocada para elegir la Junta de Condominio Período (sic) 2017-2018 y Elección (sic) de la Administradora (sic), se planteó que por cuanto se tiene un Proyecto (sic) de Reforma (sic) del Reglamento (sic) de Condominio (sic) del Parque Residencial Los Helechos (…) Se propuso y fue aprobado, que en pro de experimentar que en la Junta de Condominio estén representantes de todas las Torres (sic), los Delegados (sic) de Torre (sic) y Centro (sic) Comercial (sic) pasen a conformar la Junta de Condominio y entre ellos, como lo establece el Reglamento (sic) de condominio y Ley de Propiedad Horizontal, eligan (sic) los cargos de Presidente (sic), Vicepresidente (sic), Secretario (sic) y los tres Vocales (sic). Y, en la Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) de fecha 23 de noviembre de 2019, el segundo punto de la agenda fue Elección (sic) de la Junta (sic) de Condominio (sic) período 2019-2020. Ratificar que los Delegados (sic) de Torre (sic) conformen la Junta (sic) de Condominio (sic) lo cual fue aprobado en la Asamblea (sic) del 25-03-2017, que fue aprobado. El tercer punto para esta Asamblea (sic) fue Presentación (sic) del Proyecto (sic) de Reforma (sic) del Reglamento (sic) de Condominio (sic) del Parque Residencial Los Helechos. (En Asamblea del 03-11-2012 se acordó una Comisión para trabajar en el proyecto y en la Asamblea (sic) del 28-06-2014 se presentó el primer papel de trabajo del proyecto de reforma del reglamento). Se anexa marcadas “H” e “I” copias de las Actas (sic) de Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) de fecha 25 de marzo 2017 y 23 de noviembre de 2019.
Con base en estos acuerdos de Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) de Propietarios (sic), la Junta de Condominio del Parque Residencial Los Helechos en la actualidad está integrada por los Delegados de Torre y Centro Comercial y de su seno eligen los cargos de Presidente (sic), Vicepresidente (sic), Secretaria (sic) y Vocales (sic) como lo establece la Ley de Reglamento de Condominio.
En la Asamblea (sic) General (sic) Extraordinaria (sic) de fecha 25 de marzo 2017 es seleccionada la Administradora (sic) OCTAGON 2010 C.A. para encargarse de la administración del Parque Residencial Los Helechos y se suscribe contrato con su apoderada abogada Betzabeth Macías Yépez (…) En el mes de agosto . 2019 (sic) se da la situación de que la Administradora (sic) OCTAGON 2010 C.A. sin explicación alguna deja de prestar sus servicios, pero la abogada Betzabeth Macías Yépez, quien era la persona que se encargaba de llevar la administración de Los Helechos en representación de la Administradora (sic), continuó llevando la administración y posteriormente constituye la compañía CONDOMINIOS AVALOR 1702, con lo cual se suscribe contrato (…)
(…omissis…)
Solicitamos que el presente escrito en el cual respondemos a la solicitud de designación de administrador por parte del Tribunal (sic) para el Parque Residencial Los Helechos, solicitada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO Y MONSERRAT SANTOS SANTOS, sea admitido y declarado en la definitiva que no procede la solicitud de los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO Y MONSERRAT SANTOS SANTOS. En todo caso, debe ser la Asamblea (sic) General (sic) de Copropietarios (sic) la que debe designar la persona natural o jurídica que se encargue de la administración de todo el Parque Residencial, hasta que se modifique el Reglamento (sic) de Condominio (sic) que ya se tiene un proyecto de reforma, que contempla un sistema de administración en el cual cada Torre (sic) tiene una Junta (sic) de Condominio (sic) y un Administrador (sic) y una Junta (sic) Principal (sic) y Administrador para las áreas comunes (…)”
Posteriormente, comparecieron las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.550.049 y V-4.359.627, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GUIOMAR MÁRQUEZ DE TOVAR, ya identificada, quienes mediante escrito consignado en fecha 14 de marzo de 2023, procedieron a contradecir la solicitud interpuesta, alegando –entre otras cosas- lo siguiente:
“(…) Nos adherimos y suscribimos todo y cada una de sus partes la contestación realizada por los ciudadanos FRANK NÚÑEZ, BHAUSSY RODRÍGUEZ y ALIX CAROLINA CUBILLOS (…) quienes eran miembros de la Junta de Condominio y fueron citados con motivo de la solicitud formulada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, antes identificados.
(…omissis…)
Ciudadana Juez (sic), el Parque Residencial Los Helechos tiene una administradora para las áreas comunes, que es CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A. anexándose marcado “D” nuevamente el contrato de servicios de administración. Esta Administradora (sic) lleva además la administración de las Torres “F”, “H” y Centro Comercial; las Torres “A”. “B”, “C”, “D” y “E” son administradas por Mayra Yocely Pinto Patiño y Lic. Darwin Vivas; y la Torre “G” la autoadministran (sic) los Delegados (sic) de la Torres (sic). Todos rinden cuentas como se evidencia de Informes (sic) de Gestión (sic) periodo 2020-2021 de Torres (sic), Centro (sic) Comercial (sic) y Áreas (sic) Comunes (sic) que cursan en el anexo “G” en el presente expediente.
Es de informar que se eligieron los Delegados (sic) de Torres (sic) período noviembre 2022 – noviembre 2023, de acuerdo al programa elaborado para tal fin, el cual se anexa marcado “E” y marcado “F”, comunicado informando a la comunidad de copropietarios que previamente a la elección de la Juntade Condominio período noviembre 2022 – noviembre 2023, se realizará asamblea general de copropietarios para decidir si se ratifica o revoca la decisión de asamblea de fecha 25 de mayo de 2017, ratificada el 23 de noviembre de 2019 de que los Delegados (sic) de Torre (sic) y Centro (sic) Comercial(sic) conformen la Junta (sic) de Condominio (sic). Con esta información queremos ratificar que los Delegados (sic) de Torre (sic) y Centro (sic) Comercial (sic) son elegidos por la asamblea de copropietarios de cada Torres (sic) y Centro (sic) Comercial (sic) como lo establece el Reglamento Interno del Parque Residencial Los Helechos aprobado en fecha 05 de junio de 2006.
Hacemos del conocimiento del Tribunal (sic) que para el 11 de febrero de 2023 a las 2,30 PM en la planta baja de Parque Residencial Los Helechos, fue la Sgunda (sic) y Última (sic) Convocatoria (sic) para la Asamblea (sic) General (sic) de Copropietarios (sic) (…)
(…omissis…)
Para esta asamblea no hubo quórum a pesar de ser la segunda y última convocatoria, destacándose que los asistentes fueron los Delegados (sic) de Torres (sic), que forman parte de la Junta (sic) de Condominio (sic) (13 asistentes), y dada la importancia de los puntos del orden del día, se decidió en aras de lograr una mayor participación por parte de la comunidad, someterlo a Carta (sic) Consulta (sic), de conformidad con lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal. Se anexa marcado “G” copia del Acta (sic) de Asamblea (sic) de fecha 11 de febrero 2023 presentado el Libro (sic) de Actas (sic) de Asamblea (sic) de Copropietarios (sic) de Res. Los Helechos a efectumvidendi para su certificación por Secretaría (sic).
En la actualidad se está en el proceso de las Cartas (sic) Consultas (sic), ya se realizó la relacionada con: Decidir (sic) si se revoca o ratifica la decisión de Asamblea (sic) de que los Delegados (sic) de Torres (sic) y Centro (sic) Comercial (sic) conformen la Junta (sic) de Condominio (sic), lo cual fue aprobado en Asamblea (sic) 25-03-2017 y ratificada en Asamblea (sic) de 23 de noviembre de 2019, como se evidencia de copia de Acta (sic) de fecha 06 de marzo 2023 donde se registran los resultados de la Carta (sic) Consulta (sic), que se anexa marcada “H” presentando el Libro (sic) de Actas (sic) de Asamblea (sic) de Copropietarios (sic) de Res. Los Helechos a efetumvidendi para su certificación por Secretaría.
Con respecto a la Carta (sic) Consulta (sic) para elegir el Administrador (sic) del Parque Residencial Los Helechos, se está en proceso de la misma, se tiene las propuestas de administración de todo el Parque Residencial de la persona jurídica (Condominios Avalor 1702, C.A). y persona natural (Mayra Yocely Pinto Patiño y Lic. Darwin Vivas) que son las que actualmente llevan la administración de diferentes Torres (sic), Centro (sic) Comercial (sic) y Áreas (sic) Comunes (sic) como fue expresado con anterioridad y se está en la búsqueda de una tercera propuesta de servicios administrativos, para someterlo a la consulta de la comunidad de copropietarios.
Ciudadana Juez (sic), consideramos que no procede la solicitud de los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO Y MOSERRAT SANTOS SANTOS por las razones expuesta y considerando que se va a un proceso de consulta a la comunidad de copropietarios para la elección de la persona natural o jurídica que se encargue de la administración de TODO el Parque Residencial, queda subsanada la situación de hecho que se dio en agosto de 2019, cuando la Administradora Octagon 2010 C.A. (elegida en la asamblea de 25 de marzo de 2017) dejó de prestar sus servicios. Realizada la Carta (sic) Consulta (sic) para la elección del Administrador (sic), será la comunidad de copropietarios quien elija al administrador conforme lo establece nuestro Reglamento de Condominio y Ley de Propiedad Horizontal. Es todo y conformes firma (…)”
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
Mediante decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de marzo de 2023, se dispuso lo siguiente:
“(…) Vistas las exposiciones que fueron realizadas por los solicitantes, y analizados los alegatos efectuados por las terceras interesadas, ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIERREZ JIMENEZ, actuando en carácter de presidenta y secretaria de la junta de condominio del Parque Residencial Los Helechos, respectivamente, así como las documentales por éstas aportadas; debe necesariamente quien aquí suscribe a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, pasar a transcribir lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual hace de seguida:
(…omissis…)
Es el caso que, de las normas que rigen la materia en cuestión, se desprende entre otras cosas que la administración de los inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad horizontal, le corresponde a la asamblea general de propietarios, a la junta de condominio y al administrador, todo ello en el entendido de que tanto la junta de condominio como el administrador, deben ser designados por la asamblea de copropietarios; así mismo, se desprende de los artículos supra transcritos que la junta de condominio puede ejercer las funciones del administrador en caso que no haya sido designado por la asamblea de copropietarios, o en su defecto, a falta de designación oportuna podría ser designado por el juez de municipio a solicitud de uno o más propietarios.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos ha quedado suficientemente comprobado que el Parque Residencial Los Helechos cuenta con una junta de condominio que podría ante la falta de designación de administrador, hacer sus veces; que la referida junta de condominio ha convocado las asambleas de propietarios necesarias para las respectivas elecciones o designaciones; e incluso, de las afirmaciones realizadas por los terceros interesados, en concordancia con las documentales por éstos aportadas, especialmente de los numerosos recibos de condominio que rielan en el expediente, las actas de asambleas y las convocatorias, los informes de gestión correspondientes a los últimos años, el contrato de servicio de administración de condominio suscrito con CONDOMINIOS AVALOR 1702, C.A., y las comunicaciones relacionadas con elecciones y cartas consulta, ha quedado evidenciado que la referida compañía funge como administradora del referido Parque Residencial, aun cuando algunas de sus torres se administran a través de los delegados quienes hacen enlace con dicha empresa, con apego a lo dispuesto en el artículo 40 de su Reglamento Interno; consecuentemente, esta juzgadora considera que la solicitud interpuesta carece de asidero jurídico y no puede prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, quien aquí suscribe estima que las irregularidades señaladas por los solicitantes en su escrito, así como su evidente disconformidad con la designación y gestión de los miembros de la junta de condominio, de los delegados de torres y de los administradores, entre otras circunstancias, no pueden ser dilucidadas a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria como la de autos, debiendo en su defecto acudir a la vía contenciosa para hacer valer sus pretensiones; motivos por los cuales este órgano jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, presentada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, ampliamente identificados en autos, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley (sic), declara IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DEL PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS presentada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, plenamente identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas(…)”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Tal como se precisó con anterioridad, el recurso de apelación interpuesto se circunscribe a impugnar la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 21 de marzo de 2023, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR intentada por los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ y MONSERRAT SANTOS SANTOS, plenamente identificados en autos. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del recurso intentado, quien aquí suscribe estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se observa que en la solicitud que inicia las presentes actuaciones, los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ y MONSERRAT SANTOS SANTOS, manifestaron ser copropietarios del Parque Residencial Los Helechos, ubicado en la calle Pomarrosa, sector El Sitio de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra constituido por un conjunto de edificaciones destinadas a comercio, oficinas, consultorios, viviendas y estacionamientos; asimismo, indicaron que el cuerpo para vivienda está conformado por ocho (8) torres, denominadas Torre A, Torre B, Torre C, Torre D, Torre E, Torre F, Torre G y Torre H, cuyos compradores se fueron organizando de manera provisional, a fin de darle respuesta a los gastos comunes que generaba cada torre tales como agua, electricidad, limpieza, mantenimiento entre otros, terminando por imponerse de manera permanente, contraviniendo disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos, traduciéndose en un estado de anarquía permanente y generalizada en perjuicio de los propietarios que entre otras cosas, desconocen el uso y destino que la figura de una sobrevenida y no electa por los propietarios y que se autodenomina “Junta de Condominio Principal” da a los cuantiosos recursos que otros autodenominan “delegados de torre”. Seguido a ello, expusieron que el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos, establece que la administración de ese inmueble corresponde a la asamblea general de propietarios, a la junta de condominio y al administrador, pero que ninguna de esas formas de cogobierno –a su decir- existente en Los Helechos por lo menos con arreglo a la ley; motivos por los cuales solicitaron que una vez verificada la falta de designación oportuna del administrador con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, se designe a un administrador a fin de que asuma las competencias previstas para el cargo.
Ahora bien, sin ánimos de revisar la certeza o no del pronunciamiento dictado por el a quo en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, debe señalarse que estando la causa en la oportunidad para presentar informes ante esta alzada, compareció la abogada en ejercicio GUIOMAR BEATRIZ MÁRQUEZ DE TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA ROJAS RUIZ e INGRID COROMOTO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, a fin de consignar mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2023, en copia certificada ad effectum videndi, ACTA DE ASAMBLEA del Parque Residencial Los Helechos levantada en fecha 13 de marzo de 2023, contentiva de los resultados de la “Carta Consular” realizada a la comunidad de propietarios para elegir “(…) la persona natural o jurídica que se encargue de la administración de TODO el Parque Residencial (…)”(folios 83-86, II pieza), en la cual se hizo constar, lo siguiente:
“(…) Hoy, trece (13) de marzo de 2023, se reúnen los abajo firmantes en la sala de reuniones mezanina (sic) Torre A para realizar el conteo de los resultados de la carta Consular realizada a la Comunidad de Copropietarios para elegir el administrado para el Parque Residencial Los Helechos. El texto de la Carta Consular es del tenor siguiente:
(…omissis…)
De acuerdo a los resultados quedo (sic) electa con la opción B la Sra. Mayra Yocely Pinto Patiño y Lic. Darwin Rivas como administradores del parque Residencial Los Helechos para el período abril 2023- abril 2024 (…) quedando subsanada la situación de hecho que se dio cuando la administradora Octagon 2010 C.A. (elegida en la asamblea del 25 de marzo de 2017) dejó de prestar sus servicios en el año 2019 (…)” (resaltado añadido)
En este sentido, se observa de la documental que precede que en fecha 13 de marzo de 2023, se designaron a los ciudadanos MAYRA YOCELY PINTO PATIÑO y DARWIN RIVAS, para desempeñar el cargo de administradores del “Parque Residencial Los Helechos” durante el período de abril de 2023 hasta abril de 2024. Con vista a ello, se observa que en el presente asunto los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, afirmaron en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que ninguna de las formas de cogobierno previstas en el Reglamento de Condominio del Parque Residencial Los Helechos, a saber, asamblea general de propietarios, junta de condominio y administrador, existen –según su decir- en esa residencia, sino que por el contrario se han impuesto “…diez (10) Juntas de Condominio…”, es por lo que acudieron ante el órgano jurisdiccional para que se designara un administrador del “Parque Residencial Los Helechos”, lo cual ocurrió según acta de asamblea de fecha 13 de marzo de 2023; por lo que constituiría un desgaste para quien sentencia el caso de marras, proceder a pronunciarse sobre el mérito del asunto controvertido al haberse determinado que el interés de la parte actora decayó.
En este punto se hace necesario señalar que el desarrollo normal de un procedimiento judicial debe culminar con una sentencia definitiva donde el órgano jurisdiccional satisfaga total o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, pero pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, produciéndose entonces el desistimiento de la acción o del procedimiento, la transacción o el convenimiento, resultando, en consecuencia, innecesario que el juzgador sustancie el juicio hasta sentencia definitiva o conozca el fondo del asunto controvertido, según la naturaleza del acto de autocomposición procesal pactado entre las partes. No obstante, adicional a estas formas de terminación del proceso, surge otra figura definida por la jurisprudencia como el decaimiento sobrevenido del objeto que se pretende con la acción incoada, y se procede al quedar restituida la situación jurídica denunciada como infringida en el ámbito de los derechos subjetivos del particular afectado, o por haber perdido vigencia el hecho o acto, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, con lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica.
Ante lo expuesto, resulta oportuno traer a colación, el criterio esgrimido por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2016, proferida en el expediente Nº AA20-C-2016-000067, en el cual indicó lo siguiente:
“(…) En efecto, la carencia sobrevenida de objeto, surge cuando iniciado el proceso, sobreviene determinada circunstancia que hace desaparecer su objeto, y en consecuencia, deja de existir un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida; es decir, ocurre cuando algún acontecimiento incide de forma relevante sobre la relación controvertida o sobre el tema a decidir, haciendo innecesario o injustificada la continuación del proceso.
Para que tal pérdida del objeto exista, en criterio de esta Sala, se requiere que la circunstancia sobrevenida satisfaga íntegramente la pretensión del actor en resguardo de su garantía constitucional a una tutela judicial efectiva y al principio pro actione; en caso contrario, aquellas pretensiones que no hayan sido satisfechas con el hecho sobrevenido mantienen el interés legítimo en la tutela judicial.
(…omissis…)
El Tribunal Constitucional español, en sentencia 102/2009 del 27 de abril de 2009, abordó el tema señalando que “…La causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto (…), se conecta con la pérdida del interés legítimo en obtener la tutela judicial en relación a la pretensión ejercitada, y precisamente por ello su sentido es evitar la continuación de un proceso en el cual el demandante haya perdido sobrevenidamente todo el interés jurídico que en él tenía…”, concluyendo el referido tribunal que “…para que la decisión judicial de cierre del proceso por pérdida sobrevenida del objeto resulte respetuosa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es necesario que la pérdida del interés legítimo sea completa (…)”. (Resaltado añadido).
Bajo este esquema, percibe esta juzgadora que cuando en un proceso judicial surge una circunstancia sobrevenida que hace desaparecer su objeto, y en consecuencia, deja de existir un interés legítimo que justifique la necesidad de obtener la tutela judicial pretendida, trae como consecuencia, no entrar a conocer sobre el fondo de la controversia en dicha causa. Así, en el caso que nos ocupa se constata que los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ GAMERO y MONSERRAT SANTOS SANTOS, intentaron el presente proceso a los fines de que el órgano jurisdiccional designara al administrador o administradora del “Parque Residencial Los Helechos”; sin embargo, en vista de que en fecha 13 de marzo de 2023, se hizo constar mediante acta de asamblea de copropietarios del Parque Residencial Los Helechos, los resultados de la “Carta Consular” realizada a la comunidad de propietarios para elegir “(…) la persona natural o jurídica que se encargue de la administración de TODO el Parque Residencial (…)”, quedando designados para el cargo de administrador durante el período de abril de 2023 hasta abril de 2024, a los ciudadanos MAYRA YOCELY PINTO PATIÑO y DARWIN RIVAS, puede concluirse que los solicitantes-recurrentes no tienen en esta oportunidad interés legítimo que justifique un pronunciamiento sobre el mérito del asunto, haciendo innecesario o injustificada la continuación del proceso. Por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente asunto, y como consecuencia de ello, la extinción del proceso, como así se hará constar en la parte dispositiva del fallo.- Así se decide.
V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa que por solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR incoaran los ciudadanos NIEVES ARMANDO GONZÁLEZ y MONSERRAT SANTOS SANTOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente, extinguido el proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en San Antonio de Los Altos.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte(20) días del mes junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. Nº 23-9983
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