REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Charallave, 10 de Marzo de 2023
212º y 164º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 02 de Marzo de 2023, y por cuanto en fecha 07/03/2023, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 02/03/2023, los Profesionales del Derecho Abogados ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 77.351 y 68.421, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente ciudadano ARMANDO ANTONIO GUEVARA RÍOS, consignaron “Escrito de Promoción de Pruebas” en cinco (05) folios útiles, constante de trece (13) anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles, en consecuencia, se procede a detallar las mismas.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
ARMANDO ANTONIO GUEVARA RÍOS

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 02/03/2023 (f. 160 y 161 P.I), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ARMANDO ANTONIO GUEVARA RÍOS, debidamente representado por los Abogados ARACELIS ROSARIO VÁSQUEZ DE SÁNCHEZ y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.351 y 68.421, respectivamente, los cuales consignaron escrito de promoción de pruebas en el siguiente orden:

1. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito Recursivo (Pieza N° I):

1. Marcado con la letra “A” cursante a los folios 13 al 15, Copia Certificada de Instrumento Poder, de fecha 13/12/2021, otorgado por la parte recurrente ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, a la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.351, emanado de la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda.
2. Marcado con la letra “B” cursante al folio 17, Copia Simple de Documental denominada Auto de fecha 08/08/2022, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector del Trabajo acuerda la solicitud de copias certificadas del Expediente N° 017-2020-01-00202, realizada por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.351, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

3. Cursa al folio 18, Copia Simple de Documental denominada Certificación de fecha 08/08/2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector del Trabajo certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00202.
4. Cursa al folio 19, Copia Simple de la Carátula relativa al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00202, cursante en Sede Administrativa.

5. Cursa al folio 20, Copia Certificada de Escrito presentado en Sede Administrativa por el ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, asistido por la Abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

6. Cursa al folio 21, Copia Certificada de la cédula de identidad del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

7. Cursa al 22, Copia Certificada de Recibo de Pago desde el 30/06/2020 al 06/07/2020, emitido por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, a nombre del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

8.- Cursante a los folios 23 al 24, Copia Certificada del Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 09/06/2021, dictada en Sede Administrativa, a favor del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, -hoy- parte recurrente.

9.- Cursante al folio 25, Copia Certificada del Acta de fecha 29/06/2021, levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy correspondiente al Acto de Restitución de la Situación Jurídica Infringida.

10.- Cursante a los folios 26 al 33, Copia Certificada del Acta de fecha 01/07/2021, levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy correspondiente al Acto de Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios dejados de percibir a favor del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

11.- Cursante al folio 34, Copia Certificada de Carta Poder otorgada por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, a la Abogada Yosselyn Gómez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043.

12.- Cursante al folio 35, Copia Certificada del Auto de fecha 09/07/2021, dictado en Sede Administrativa, que ordena el cierre y archivo del Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00202.

13.- Cursante al folio 36, Copia Certificada de Poder Especial otorgado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, a la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.351.

14.- Cursante a los folios 37 al 40, Copia Certificada, correspondiente al Escrito del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 02/08/2021, presentando por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.351, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

15.- Cursa al folio 41, Copia Certificada de Constancia de Inscripción de fecha 07/07/2021, suscrita por la Licenciada Yadira Guanipa, en su carácter de Jefa de Control de Estudio de la Unidad Educativa Nacional “Teresa de Bolívar”, a nombre del estudiante Guevara Saúl.

16.- Cursa al folio 42, Copia Certificada de Informe Escolar emanado de la Unidad Educativa Nacional “Teresa de Bolívar”, a nombre del estudiante Guevara Saúl, referente al periodo Abril a Julio 2021.

17.- Cursa al folio 43, Copia Certificada de Boletín de Calificaciones suscrito por la Licenciada Yadira Guanipa, en su carácter de Jefa de Control de Estudio de la Unidad Educativa Nacional “Teresa de Bolívar”, a nombre del estudiante Guevara Saúl. referente al periodo Abril a Julio 2021.

18.- Cursa al folio 44, Copia Certificada de Diligencia de fecha 28/07/2022, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, consignada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, solicitando copias certificadas relativas del Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00202.

19.- Cursa al folio 45, Copia Certificada del Auto de fecha 08/08/2022, dictado en Sede Administrativa, mediante el cual autoriza la inserción de la solicitud en el caso de marras y la expedición de las copias certificadas, todo ello relativo al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

20.- Marcado con la letra “C” cursante al 46, Copia Simple de Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

21.- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 47, Copia Simple de documental denominada Carátula relativa al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

22.- Cursante a los folios 48, 49 y 50vto, Copia Certificada de Escrito de fecha 03/07/2020, presentando por la Abogada Josselyn Gomez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, en su carácter de Apoderada Judicial la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A.,- hoy tercero interesado- consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

23.- Cursa al folio 51, Copia Simple donde expresa que cursa del folio 04 al 37 documental denominada Registro Mercantil y Poder de la Entidad de Trabajo.

24.- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 52, Copia Simple de Auto de fecha 01/11/2022, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector acuerda la solicitud presentada por el ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos - hoy recurrente-, relativo a las copias certificadas del Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

25.-Marcado con la letra “C”, cursante al folio 53, Copia Simple Certificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

26.- Cursa al folio 54, Copia Certificada del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Calificación de Falta con Separación del Cargo, de fecha 09/06/2021, dictado en Sede Administrativa relativo al Expediente N° 017-2020-01-00204.

27.- Cursa al 55, Copia Certificada de Cartel de Notificación de fecha 09/06/2021, dirigida al ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

28.- Cursa al 56, Copia Certificada de Cartel de Notificación de fecha 09/06/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A., emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

29.- Cursan al 57, Copia Certificada del Acta de Contestación por parte del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, plenamente identificado, de fecha 21/06/2021, levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al procedimiento identificado con el N° 017-2020-01-00204.

30.- Cursante a los folios 58 al 61, Copia Certificada de Diligencia suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, inscrita en el Inpreabogado Nº 268.354, mediante la cual consigna Carta Poder que la acredita como representante del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

31.- Cursa al folio 62, Copia Certificada del Auto de fecha 30/06/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala que se reanudaran los lapsos procesales previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

32.- Cursa al folio 63, Copia Certificada del Auto de fecha 30/06/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, comprendido en los días 07/07/2021, 09/07/2021 y 19/07/2021.

33.- Cursa al folio 64, Copia Certificada de Diligencia de fecha 15/07/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, inscrita en el Inpreabogado Nº 268.354, plenamente identificada, mediante la mediante la cual solicita sea suspendido la separación de cargo y se haga prevalecer el reenganche efectivo de su representado.

34.- Cursante a los folios 65 al 66, Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 09/07/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada Josselyn Gómez Acosta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, asimismo, del folio 67 al 81, los siguientes anexos: (i) Reporte de no conformidad identificado con la letra “A”, (ii) Reporte de no conformidad de la rotación semana 25 segundo turno línea Charmy identificado con la letra “B”, (iii) Rotación semana 26 primer turno línea Charmy marcado con la letra “C” y (iv) Reporte de no conformidad marcado con la letra “D”,

35.- Cursa al folio 82 y vto, Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en Sede Administrativa por la Abogada Yolimar Marrero, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, -hoy recurrente-.

36.- Cursa al folio 83, Copia Certificada de Escrito de Denuncia, de fecha 30/06/2020, el cual fue presentado en Sede Administrativa por el ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, asistido por la Abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado N° 88.222.

37.- Cursante a los folios 84 al 87, Copia Certificada de Escrito de Autorización de Despido con Aprobación de Medida de Separación de Cargo de fecha 03/07/2020, presentado en Sede Administrativa por la Abogada Josselyn Gómez Acosta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A.

38.- Cursante a los folios 88 y 89, Copia Certificada de Autos de fecha 19/07/2021, dictados en Sede Administrativa, a través de los cuales se admiten las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente asunto.

39.- Cursa al folio 90, Copia Certificada de Auto dictado en 19/07/21, por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, comprendidos en los días 21/07/2021, 23/07/2021, 02/08/2021, 04/08/2021 y 06/08/2021.

40.- Cursa al folio 91, Copia Certificada de diligencia de fecha 21/07/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, –hoy parte recurrente-, mediante la cual solicita ante la Sede Administrativa, una nueva oportunidad para presentar el escrito de promoción de pruebas, del ciudadano supra mencionado.

41.- Cursante a los folios 92 al 94, Copia Certificada de Acta levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 02/08/2021, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Luis Alfredo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-12.304.755, su condición de Testigo promovido por el –hoy- tercero interesado.

42.- Cursante a los folios 95 al 97, Copia Certificada de Acta levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 02/08/2021, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano José Ildemaro Salazar, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.272, en su condición de Testigo promovido por el –hoy- tercero interesado.

43.- Cursante a los folios 98 al 99, Copia Certificada de Acta levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, contentiva del Acto de Reproducción solicitada por el –hoy- tercero interesado.

44.- Cursa al folio 100, Copia Certificada del Acta levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 02/08/2021, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Juan Carlos Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-14.839.011, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente-, el cual se declara DESIERTO.

45.- Cursa al folio 101, Copia Certificada de diligencia suscrita por la Abogada Josselyn Gómez Acosta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA,C.A. –hoy tercero interesado-, mediante la cual Sustituye Poder, en la persona del Abogado Alexis Eric Morón Yánez, inscrito en el Inpreabogado N° 85.642.

46.- Cursa al 102, Copia Certificada de diligencia de fecha 02/08/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos –hoy parte recurrente-, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo Juan Carlos Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-14.839.011.

47.- Cursa al 103, Copia Certificada del Auto de fecha 02/08/2021, dictado por el Ente Administrativo, mediante el cual fija la oportunidad para evacuación del testigo Juan Carlos Muñoz, plenamente identificada, promovida por- el hoy recurrente-.

48.- Cursante al folio 104, Copia Certificada de diligencia de fecha 02/08/2021, mediante la cual la parte–hoy recurrente- procedió a tachar los testigos promovidos por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, ciudadanos Luis Alfredo Pérez y José Ildemaro Utrera.

49.-Cursante a los folios 105 y 106, Copia Certificada de diligencia de fecha 04/08/2021, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, mediante la cual consigna Sede Administrativa Instrumento Carta Poder, otorgado por el ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, -hoy- parte recurrente.

50.- Cursa al folio 107, Copia Certificada de diligencia de fecha 04/08/2021, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte hoy recurrente, mediante el cual consigna solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, ante la Sede Administrativa.

51.- Cursa al 108, Copia Certificada del Acta de fecha 06/08/2021, levantada por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, contentiva del Acto de Declaración del ciudadano Juan Carlos Muñoz, en su condición de Testigo promovido por la parte -hoy recurrente-, el cual se declara DESIERTO.

52.- Cursa al folio 109, Copia Certificada del Auto de fecha 06/08/2021, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual señala la forma en la cual se computarán los lapsos previstos para la evacuación de pruebas establecidos en el artículo 422 numeral 3 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, comprendido en los días 16/08/2021 y 18/08/2021.

53.- Cursante a los folios 110vto al 111vto, Copia Certificada del Escrito de Conclusiones de fecha 18/08/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada Josselyn Gómez, plenamente identificada.

54.- Cursante a los folios 112 al 114, Copia Certificada del Escrito de Conclusiones, de fecha 18/08/2021, presentado en Sede Administrativa por la Abogada Yolimar Marrero, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte hoy recurrente.

55.- Cursa al folio 115, Copia Certificada del Auto de fecha 01/09/2021, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual ordena remitir el expediente a la etapa de decisión.

56.- Cursante a los folios 116 al 124, Copia Certificada de la Providencia Administrativa de fecha 13/09/2021, que declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A contra el ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos.

57.- Cura al folio 125, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 13/09/2021, dirigida a la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

58.- Cursante a los folios 126 al 129, Copia Certificada de Escrito de Consideraciones de fecha 13/09/2021, dirigido al Inspector del Trabajo y consignado por las Abogadas Yolimar Marrero y Aracelis Vásquez de Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 268.354 y 77.351, solicitando al ente administrativo se sirva analizar y considerar que en el Expediente Administrativo Nº 017-2021-01-00202, no se materializó el reenganche del trabajador y que no se debió dar curso al Expediente Nº 017-2021-01-00202.

59.-Cursa al folio 130, Copia Certificada de la Comunicación de fecha 15/09/2021, dirigido al Inspector del Trabajo y suscrito por la Abogada Yolimar Marrero, inscrita en el Inpreabogado N° 268.354, mediante el cual ratifica en todas y cada una de las partes el escrito consignado en Sede Administrativa, por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, de fecha 13/09/2021, relativo al Expediente Nº 017-2020-01-00204.

60.- Cursa al 131, Copia Certificada de Diligencia de fecha 21/03/2022, suscrita por la Abogada Josselyn Gómez Acosta, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, mediante la cual solicita se libre notificación al ciudadano Armando Guevara, de la Providencia Administrativa identificada con el N° 00049/2021, de fecha 13/09/2021, relativo al Expediente N° 017-2020-01-00204.

61.- Cursa al 132, Copia Certificada de Diligencia de fecha 27/04/2022, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, mediante la cual solicita se realicen los trámites pertinentes ante la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo de Caracas, a objeto de la devolución de los expedientes Nros. 017-2020-01-00202 y 017-2020-01-00-204, con el objeto continuar con el procedimiento legal.

62.- Cursa al folio 133vto, Copia Certificada del Escrito de fecha 12/05/2022, dirigido a la Inspectora del Trabajo, suscrito por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, mediante el cual relata hechos ocurridos con relación a los Expedientes Nros. 017-2021-01-00202 y 017-2021-01-000204.

63.- Cursa al 134, Copia Certificada de Diligencia de fecha 09/05/2022, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, mediante la cual ratifica escrito de fecha 27/04/2022, consignado en Sede Administrativa.

64.- Cursa al folio 135, Copia Certificada de Boleta de Notificación, de fecha 15/06/2022, dirigida al ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy y recibida por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez.

65.-Cursa al folio 136, Copia Certificada del Diligencia de fecha 22/06/2022, suscrita por la Abogada Josselyn Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.043, mediante la cual solicita copias certificadas del Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

66.- Cursa al folio 137, Copia Certificada del Diligencia de fecha 28/07/2022, suscrita por la Abogada Aracelis Vásquez de Sánchez, mediante la cual solicita copias certificadas del Expediente Administrativo N° 017-2020-01-00204.

67.- Cursante a los folios 138 y 139, Copia Simple, de Exámenes de Laboratorios, de fecha 03/11/2022, emanados del Centro Médico La Colina.
En lo atinente a la instrumental cursante a los folios 138 al 139 del presente expediente, relativa a Exámenes de Laboratorio, al respecto esta Juzgador considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, ya que la misma es impertinente, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

2. Documentales Promovidas por la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 02/03/2023 (Pieza N° I):

De una revisión efectuada al Escrito de Promoción de Pruebas, se evidencia que las documentales cursantes a los folios 171 al 186, y 188 al 217, ambos inclusive, son las mismas que fueron consignadas conjuntamente con el Escrito Recursivo, las cuales ya fueron detalladas en el acápite referente a las “Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo”, en tal sentido, es menester para este Juzgado dejar establecido que resulta inoficioso volver a detallar las referidas documentales. Y ASÍ SE ESTABLECE.

1. Cursa al folio 187, marcado con la letra “G”, Original de diligencia de fecha 15/07/2021, suscrita por la Abogada Yolimar Marrero, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Antonio Guevara Ríos, –hoy parte recurrente-, mediante la cual solicita ante la Sede Administrativa, sea suspendido el inicio de calificación de falta.
2. Cursante al folio 217, marcado con la letra “L”, Copia Simple, del Oficio de Convocatoria, de fecha 08/10/2021, dirigido a la Representación Legal de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, emanado de la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Cursante al folio 218, marcado con la letra “M”, Original de Acta de fecha 19/10/2021, emanada de la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales de la República Bolivariana de Venezuela, donde comparecieron ambas partes, en la cual quien preside el acto se compromete a la revisión de las causas que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo.

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 02/03/2023, cursante a los folios (f. 160 al f. 161 P.I), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien NO consignó Escrito de Promoción de Pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A.

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 02/03/2023(f. 160 al f. 161 P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada JOSSELYN GÓMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A (Tercero Interesado), no obstante a ello, se observa que durante la Audiencia de Juicio el Tercero Interesado NO consignó Escrito de Promoción de Pruebas; sin embargo, se evidencia del Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública, que la Representación Judicial del Tercero Interesado –ratificó- los medios probatorios que constan en el presente expediente.

3. OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO
A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante Escrito de Oposición cursantes a los folios 03 al 04, y vto., presentado en fecha 07/03/2023, y suscrito por la Abogada JOSSELYN GÓMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.043, en su carácter de Apoderada Judicial del Tercero Interesado, se opuso a las documentales presentadas por la representación judicial de la parte recurrente ciudadano ARMANDO ANTONIO GUEVARA RÍOS, en los siguientes términos;

“…en este acto formalmente ME OPONGO, a las pruebas promovidas por la recurrente marcadas con las letras “B” ACTA DE EJECUCIÓN DE REENGANCHE/ RESTITUCIÓN; “C” COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE FECHA 29 DE JUNIO DE 21; “D” COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE 01 DE JULIO DE 2021; “E” COPIA CERTIFICADA DEL AUTO DONDE SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE REENGANCHE…”(cursiva de este Tribunal).

En atención a la oposición formulada por la Representación Judicial del Tercero Interviniente, se observa que se opone a las documentales marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Judicial del Tercero Interesado, por lo que este Juzgado considera que las pruebas señaladas no corresponden al Acto Administrativo recurrido, es decir, la Providencia Administrativa que hoy ocupa la atención de este Tribunal corresponde a la causa signada bajo el 017-2020-01-00204, por Calificación de Falta y no por Reenganche y Pago de Salarios Caídos signada bajo el Nº 017-2020-01-00202, en consecuencia, se declara HA LUGAR, la oposición planteada por la representación judicial del Tercero Interviniente, en consecuencia INADMISIBLES las pruebas identificadas con las letras “B, “C”, “D” y “E”, cursante al folios 23, 24, 25, 26, 27 y 35 de la Pieza I del presente Expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En lo concerniente a las pruebas marcadas “L” y “M”, cursantes a los folios 217 y 218, Copia Simple del Oficio de Convocatoria, de fecha 08/10/2021 y Original de Acta de fecha 19/10/2021, emanada de la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Pieza II, se evidencia de los mismos fechas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 13/09/2021, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido, se declara impertinente la mencionada documental, en consecuencia INADMISIBLE las pruebas identificadas con las letras “L” y “M”, cursante al folio 217 y 218. Así se decide.

En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas efectúa su solicitud en los siguientes términos: Requerimiento de Información: Se Oficie a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY CON SEDE EN CHARALLAVE, a los fines de que suministre información referente a:
a) Expedientes Administrativos Nros. 017-2020-01-00202 y 017-2020-01-00204, sobre los siguientes particulares:
b) Si el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el trabajador Armando Antonio Guevara Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.719, el mismo fue reenganchado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido injustificado.
c) Si el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el trabajador Armando Antonio Guevara Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.719, si les consta que el trabajador fue incluido nuevamente en la nómina de la Empresa INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, de la que fue excluido desde el momento del despido injustificado y que tanto se le participó a la Inspectoría del Trabajo durante ducho procedimientocursa ante ese organismo expediente administrativo Nro. 017-2013-01-1546.
d) Si el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el trabajador Armando Antonio Guevara Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.719, si al trabajador le fue restituida la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado hasta la fecha efectiva del pago por la entidad de trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, ello de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
e) Que informe a este Tribunal de Juicio, cual procedimiento fue interpuesto primero, si el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el trabajador Armando Antonio Guevara Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 12.820.719, bajo el Expediente Nros. 017-2020-01-00202 o el Procedimiento de Calificación de Falta incoado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, bajo el Expediente Nº 017-2020-01-00204

Ahora bien, a los fines de pronunciarse con relación al presente requerimiento se evidencia que el mismo va dirigido a solicitar información a la Inspectoría del Trabajo en cuanto a un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, signado bajo el Nro. 017-2020-01-00202, en sus numerales 1º, 2º y 3º, lo cual no corresponde al Acto Administrativo recurrido en la presente causa, asimismo, en cuanto a lo señalado en el numeral 4º, resulta de imperiosa necesidad para quien aquí Juzga precisar que el Juez aprecia directa e inmediatamente por sus sentidos algún elemento objetivo propio de esa actividad, todo ello relacionado con el fin de esclarecer y apreciar hechos, examinándolos por sí mismo y formando una idea exacta del asunto, en consecuencia, visto que la prueba de informes va dirigida a requerir información en lo relacionado a un procedimiento distinto, es por lo que resulta irrelevante e impertinente tal solicitud, razón por la cual se declara HA LUGAR, la oposición planteada por la representación judicial del Tercero Interviniente, en consecuencia, INADMISIBLE la prueba de informe solicitada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, en cuanto a la Prueba de Exhibición de CD por parte de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A, y realizada por la representación judicial de la parte recurrente, este Juzgado señala que la misma forzosamente resulta irrelevante e impertinente en la forma que fue requerida para la demostración en tiempo y espacio de los hechos debatidos y controvertidos, no considerándose la forma más idónea para la exhibición a la que hace referencia, cuyos situaciones permitirán al Juez resolver el problema planteado, en tal sentido, este Tribunal declara HA LUGAR, la oposición planteada por la representación judicial del tercero interviniente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO


LDBP/ AJRD/ya*
EXP Nº 1330-22 RN
Sentencia Nº 005-23