REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE NRO.31.766
PARTE ACTORA: JANETTE MERCEDES GONZALEZ BRICEÑO y RUTH MARINA GONZALEZ DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.957 y V-10.284.045.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ GONZALEZ BRICEÑO, ROXANA GONZALEZ BRICEÑO, YOSLYN VERÓNICA GONZALEZ RONDON, JUNIOR OSWALDO GONZALEZ RONDON, RONEIDY JOSÉ GONZALEZ RONDON, JEAN CARLOS GONZALEZ MONTOYA, IRIS VANESSA GONZALEZ DE COVA, SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA† y JUAN DANIEL GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.680.938, V-10.284.962, V-15.613.745, V-13.820.769, V-16.668.341, V-16.529.462, V-17.139.266, V-15.835.745 y V-25.792.469, así como los causahabientes del ciudadano SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA, los ciudadanos NATHALY ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA y un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado constituido.-
MOTIVO:PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha 28 de julio de 2022, suscrito por las ciudadanas JANETTE MERCEDES GONZALEZ BRICEÑO y RUTH MARINA GONZALEZ DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.957 y V-10.284.045, debidamente asistidas por la abogada MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.966, mediante el cual demanda por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZALEZ BRICEÑO, ROXANA GONZALEZ BRICEÑO, YOSLYN VERÓNICA GONZALEZ RONDON, JUNIOR OSWALDO GONZALEZ RONDON, RONEIDY JOSÉ GONZALEZ RONDON, JEAN CARLOS GONZALEZ MONTOYA, IRIS VANESSA GONZALEZ DE COVA, SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA† y JUAN DANIEL GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.680.938, V-10.284.962, V-15.613.745, V-13.820.769, V-16.668.341, V-16.529.462, V-17.139.266, V-15.835.745 y V-25.792.469, así como los causahabientes del ciudadano SANTO WILLIAMS GONZÁLEZ MONTOYA†, los ciudadanos NATHALY ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA y un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA,, previo sorteo de ley correspondió a este Juzgado conocer sobre la presente causa.
Consignados los recaudos por la parte accionante, este Juzgado dictó auto en fecha 19 de julio 2022, mediante el cual se instó a la parte accionante a los fines de señalar a este Tribunal los motivos por los cuales omitieron integrar debidamente el contradictorio, a consignar las partidas de defunción de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZALEZ BRICEÑO y SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA y así como las partidas de nacimientos de los herederos del De Cujus.
En fecha 20 de diciembre de 2022, se dicta auto, mediante el cual se insta a la parte actora para que informe a este Juzgado si tiene o no interés en impulsar el presente juicio, a los fines para determinar si se procede o no al cierre del expediente.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2023, compareció ante la Secretaría de este Juzgado la apoderada judicial de la parte accionante, consignando escrito mediante el cual da cumplimiento con lo solicitado en el auto de fecha 19 de julio de 2022, asimismo, indicando que por error involuntario aparece el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ BRICEÑO como fallecido, no siendo correcto.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La representación judicial de la parte accionante en su escrito de fecha 14 de marzo de 2023, alega lo siguiente:
“(…) En este mismo acto, acompaño de la (sic) Partida de Defunción del ciudadano SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA, fallecido en fecha 19 de octubre 2012 (sic), (…) quien dejó dos hijos, de nombres: NATHALY ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA, venezolana, nacida el día 26 de julio 2004 (sic) y (…), venezolano, nacido el día 22 de noviembre 2005 (sic)…”.
Ahora bien, de lo antes expuesto del escrito libelar y de los recaudos que la acompañan, en especial la copia certificada del acta de defunción, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Tomás Lander, Acta Nro. 546, de fecha 21 de octubre de 2012, a nombre del ciudadano quien en vida llevara por nombre SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-15.835.745, (folios 47 y 48), se observa que el ciudadano SANTO WILLIAMS GONZALEZ MONTOYA, ya identificado, quien era hijo del De Cujus, OSWALDO JOSÉ GONZALEZ SANOJA, ya identificado, dejó dos (2) descendientes, que para ese tiempo eran menores de edad (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sin embargo actualmente uno de ellos ya es mayor de edad, quienes por sustitución de parte adquieren el carácter de demandados en el presente juicio por ser sucesores del destinatario originario de la demanda que nos ocupa, siendo así y en virtud de lo establecido en el Parágrafo Cuarto, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo que parcialmente se transcribe: “…Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, Parágrafo Cuarto: a) “…Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…”, el Juzgado competente para conocer de asuntos relativos a Demandas Patrimoniales, cuando de manera activa o pasiva los legitimados para actuar sean niños, niñas y/o adolescentes, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente acción y consecuentemente, declina su conocimiento en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos JANETTE MERCEDES GONZALEZ BRICEÑO y RUTH MARINA GONZALEZ DE ACOSTA, en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GÓNZALEZ BRICEÑO, ROXANA GONZALEZ BRICEÑO, YOSLYN VERÓNICA GÓNZALEZ RONDON, JUNIOR OSWALDO GONZALEZ RONDON, RONEIDY JOSÉ GONZALEZ RONDON, JEAN CARLOS GONZALEZ MONTOYA, IRIS VANESSA GONZALEZ DE COVA, JUAN DANIEL GONZALEZ MONTOYA, NATHALY ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA y un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en los Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Causas de los Juzgados de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 de la ley civil adjetiva, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés(2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00)
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/JulioM.-
Expediente número 31.766.-
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